La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que rechazó el recurso de reclamación presentado por Sociedad Forestal Nilahue SA, en contra de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de O’Higgins que le ordenó la habilitación de una vía de acceso vehicular a playa de la comuna de Pichilemu.
En fallo unánime (causa rol 574-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Fernández Stevenson, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Sergio Gana Rojas– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, que desestimó el reclamo presentado por la empresa forestal.
“Que es en este contexto que se inscribe el reclamo al actor, pues señala que la Resolución Exenta N° 523, de fecha 28 de octubre de 2019, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por orden del Intendente de esa región, complementa y amplía la Resolución Exenta N° 5 antes señalada, permitiéndose desde ahora el ingreso a las vías de acceso a la playa por medio de vehículos, y no solo por vía peatonal, como había sido hasta entonces”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De este modo, la recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 523 reclamada, pues la complementación y ampliación que fijó una nueva vía de acceso, ahora vehicular, carece de fundamento técnico, pone en peligro la seguridad de los particulares, crea peligro de incendios forestales y causa daños innecesarios al propietario”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en este contexto es que debe analizarse la Resolución reclamada, en cuanto su objetivo es precisamente propender a un expedito acceso de la comunidad a la playa, permitiendo que aquel pueda realizarse no solo por vía peatonal, sino que igualmente por vía vehicular, al haberse constatado que desde el portón de ingreso hasta la playa correspondiente existe una distancia de más de 10 kilómetros. En este punto cabe señalar, en todo caso, que la normativa en análisis no exige ningún estudio de impacto ambiental, o que existan o no estacionamientos en la playa respectiva, o su aptitud para el baño, como también ha cuestionado en el proceso la reclamante, sino solo permitir el acceso a la comunidad, en los términos referidos en el considerando anterior”.
“Que –ahonda– conforme a lo señalado precedentemente, la aclaración y complementación de la Resolución N° 5 efectuada a través de la Resolución N° 523 ahora impugnada, no ha hecho más que precisar la forma de acceso a la playa en cuestión, y cuya vía ya estaba fijada por la primera Resolución señalada, y en este contexto, no se advierte la concurrencia de ninguna circunstancia que afecte la competencia, validez, pertinencia o procedencia de la resolución cuestionada, lo que se encuentra en plena concordancia, además, con el tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 1.939 en análisis, en cuanto impone a los propietarios colindantes con playas de mar, ‘facilitar gratuitamente el acceso a estos, para fines turísticos y de pesca’, contexto en que permitir el ingreso vehicular configura evidentemente una forma de facilitar el señalado acceso, atendida la distancia demostrada en autos, y teniendo especialmente presente, además, que dicha normativa está concebida en términos amplios, esto es sin hacer distingo respecto a la forma del acceso esto es, peatonal o vehicular”.
“(…) además, las circunstancias que la solicitante indica como afectación a su propiedad se trata de circunstancias que carecen de certidumbre, esto es, que pueden ocurrir o no en el futuro, y que por lo tanto, no pueden tenerse en consideración para dejar sin efecto la resolución impugnada, tratándose únicamente de una situación eventual, y que, en todo caso, derivan de una limitación de carácter legal. Que, finalmente, cabe señalar que en la propia solicitud del recurrente, de folio 1 de la tramitación virtual de la causa, se indica que permite el tránsito vehicular en favor de pescadores de un sindicato de Pichilemu, lo que demuestra que el tránsito vehicular por los caminos internos existe, y es también posible”, releva.