INSTRUCTIVO SALVOCONDUCTO

Artículos

El presente instructivo tiene como fin informar respecto de las formas y supuestos en que se otorgarán salvoconductos, para asegurar los servicios esenciales, el abastecimiento y la distribución de bienes y servicios de primera necesidad y el traslado de personas en situación de emergencia.

- Salvoconducto individual
- Salvoconducto colectivo
- Autorización permanente para el personal de emergencias
- Autorización para empresas y personas que realizan transporte de bienes
- Personal de Aeropuertos
- Pasajeros transporte terrestre y aéreo

I. Salvoconducto individual

El salvoconducto individual consiste en la autorización de circulación
concedida una vez decretado el Toque de Queda.

Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

1. Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un
lugar a otro, por cualquiera de las razones que a continuación se
indica.
2. Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su
vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados.
3. Podrá ser solicitado de manera remota en el portal comisariavirtual.cl
ingresando su respectiva clave única o de manera presencial en
dependencias de Carabineros de Chile.

- Casos:

A. Asistencia a funerales de familiares directos (4 horas de libre
tránsito si reside en la misma región del funeral y 24 horas si el
funeral es en otra región).
B. Tratamientos Médicos

En los casos de emergencias médicas no se requerirá salvoconducto, pero se
establecerá un control permanente.

II. Salvoconducto colectivo

Estas autorizaciones tienen como principal objetivo el funcionamiento adecuado de los servicios básicos, de utilidad pública y de alta valoración social.

A través de esta herramienta es posible solicitar autorizaciones que permiten la circulación del personal esencial para el funcionamiento de los siguientes servicios:

A. Suministro de energía, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia. (generación, transmisión, almacenamiento y distribución)
B. Transporte público y ferrocarriles.
C. Suministro de agua potable, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
D. Suministro de gas, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia
E. Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
F. Reactores nucleares.
G. Bancos e instituciones financieras y transporte de valores.
H. Servicios funerarias y cementerios.
I. Telecomunicaciones, data center, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
J. Supermercados, mercados, ferias y centros de abastecimiento, distribución y producción.
K. Almacenes de barrio, panaderías, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
L. Farmacias.
M. Laboratorios y productores de medicamentos.
N. Distribuidores de diarios y periódicos.
O. Empresas agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos
(siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y pisicultura y producción de celulosa y
productos de papel, cartón y derivados.
P. Medios de comunicación (Canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
Q. Funcionarios y servidores públicos sin credencial.
R. Correos.
S. Empresas de Minería y relacionadas.
T. Portuarias y transporte marítimo.
U. Aeropuertos y terminales de buses.
V. Empresa recolectora de basura y relleno sanitarios.
W. Transporte de carga (necesidades básicas) y pasajeros (de acuerdo con restricciones y demanda).
X. Otros servicios considerados críticos por la autoridad.

Para que las instituciones descritas puedan obtener el salvoconducto colectivo de manera remota, se les entregará una clave usuario especial, para ello deberán enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en este correo deberán individualizar a la o las personas representantes de la empresa (máximo cuatro) con su nombre completo, cédula de identidad, cargo y correo electrónico institucional. Además, en el correo electrónico deberán adjuntar el e-RUT de la empresa.

Recibida esta información se remitirán las claves con nombre de usuario y contraseña.

Este permiso debe acotarse únicamente al personal necesario para aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de la organización que no pueden suspenderse por resultar imprescindibles para garantizar la
prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población.

Una vez obtenido el certificado deberá enviarse a todos los funcionarios mencionados para que puedan exhibir el documento, ya sea en soporte físico o digital.

III. Autorización permanente para el personal de emergencias

Se considerará como salvoconducto válido que permitirá el libre tránsito, las credenciales institucionales junto a su cédula nacional de identidad, de:
1. Profesionales de salud, incluyendo laboratorios de alimentos y medicamentos. Esto incluye: Todos los funcionarios e instalaciones tanto públicas como privadas que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones. Incluye hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones destinados a atención de pacientes y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
2. Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, tanto público como privado.
3. Funcionarios y servidores públicos en el marco del cumplimiento de sus funciones, portando además su cédula de identidad.
4. Los trabajadores de los Organismos Colaboradores Acreditados (OCAS) que trabajan en residencias y prestadores de salud como cuidadores a domicilio de adultos mayores y enfermos crónicos y otros, deberán utilizar como salvoconducto su contrato de trabajo con el respectivo colaborador, más cédula de identidad.
5. Empresas de seguridad privada en el marco del cumplimiento de sus funciones(para estos casos deberán presentar también su permiso de la OS10 de Carabineros de Chile).
6. Seguridad Ciudadana Municipal.

IV. Autorización para empresas y personas que realizan transporte de bienes

Para efectos de las empresas transportistas, se considerará como salvoconducto las guías de despachos emitidas por empresas y su cedula nacional de identidad, siempre y cuando, en ellas se incorpore la siguiente
información:
1. Nombre completo conductor
2. RUT conductor
3. Patente camión
4. Fecha de despacho
5. Destino de despacho
6. Rango horario para realizarlo.
7. Productos objeto del despacho.

V. Personal de aeropuertos

El personal que trabaja en los aeropuertos del país podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, utilizando su TICA o credencial en el caso de tripulaciones, las que serán consideradas para estos efectos como salvoconductos, acompañando también su cédula de identidad.

VI. Pasajeros transporte terrestre y aéreo

Los pasajeros que deban tomar transporte durante el periodo de restricción deberán utilizar como permiso de circulación su comprobante (pasaje, tarjeta de embarque, etc.) y su cédula de identidad.

Para dejar o recoger un pasajero se aplicará los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.

Todo lo indicado no obsta a las facultades propias que tienen los jefes de la defensa para determinar y establecer nuevos mecanismos de control y permisos de libre tránsito para personas o empresas consideradas
estratégicas.

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