Voto personas privadas de libertad en Plebiscito Constitucional

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El 19 de julio pasado, el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle, expuso ante la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados sobre el trabajo desarrollado por Servel, en coordinación con otras instituciones, para el voto de personas privadas de libertad en el próximo plebiscito.

En su exposición, Tagle señaló que la Constitución de la República suspende el derecho a sufragio a las personas acusadas por delitos que merezcan pena aflictiva o por conducta terrorista. Por su parte, establece la pérdida de la ciudadanía a los condenados a pena aflictiva o conducta terrorista, con lo cual pierden el derecho a sufragio. Lo anterior determina que un porcentaje cercano al 20% de las personas privadas de libertad mantienen su derecho a sufragio, lo que corresponde a electores que se encuentran en prisión preventiva, no acusados por delitos que merecen pena aflictiva o con condenas inferiores a la pena aflictiva. 

“Las personas privadas de libertad con derecho a sufragio han figurado siempre en los padrones electorales, que contienen a todos los electores habilitados para sufragar, pudiendo hacerlo en la mesa y local asignado conforme a la ley, al igual que cualquier otro elector. No ha sido el Servicio Electoral el que ha impedido el sufragio de estos electores, sino que su condición de reclusión o detención”, señaló Andrés Tagle.

En la ocasión, el Presidente el Consejo Directivo de Servel también expuso que, desde hace un tiempo, en contra del Servicio Electoral se han interpuesto una serie de recursos de protección con el objeto de que voten las personas privadas de libertad. El último fallo del 9 de noviembre de 2021 resolvió obligar al Servel a tomar las medidas necesarias, dentro de los plazos legales, para facilitar el voto de las personas privadas de libertad. 

El Servicio Electoral entendió que las medidas necesarias debían ser ajustadas a la legislación y que carecía, en consecuencia, de facultades legales para establecer mesas especiales, mesas itinerantes, o que fueran atendidas por electores que no sufraguen en el mismo local de votación. Ello además podría haber sido causal de nulidad.

La ley N° 21.385 aprobada el 19 de abril de 2022 eliminó o modificó una serie trabas legales que se tenían para tomar medidas, dentro de la ley, para facilitar el voto de las personas privadas de libertad y cumplir así el fallo de la Corte Suprema.

Es así que, en coordinación con el Ministerio de Justicia y DDHH, Gendarmería de Chile, y el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el poco tiempo que se dispuso desde la publicación de dicha ley, se concurrió con personal del Servel los días 28 y 29 de abril pasado, a 21 recintos penitenciarios del país, para facilitar el cambio de domicilio de las personas privadas de libertad que a esa fecha estuvieran habilitadas para sufragar.

En ese proceso se solicitaron cambios de domicilios voluntarios por 1.130 personas privadas de libertad o gendarmes.

Dada la exigencia legal de que las mesas de votación deben funcionar con vocales que sean electores que voten en el local de votación y su número debe permitir realizar el procedimiento de designación por sorteo por parte de las Juntas Electorales, el Servicio Electoral ha determinado que funcionarán como locales de votación e instalarán mesas receptoras de sufragios en 14 recintos penitenciarios que son: Arica, Alto Hospicio, Tocopilla, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, San Joaquín (Mujeres), Santiago 1, Santiago Sur, Puente Alto, Rancagua, Concepción, Valdivia y Puerto Montt. 

Los electores habilitados según el padrón definitivo para votar en estos recintos son 1029, correspondiendo 39 de ellos personal de Gendarmería.

El proceso de votación en dichos recintos considera el cumplimiento estricto de todas las disposiciones legales aplicables, así como las Instrucciones del Servicio Electoral, especialmente la presencia de apoderados.

El presidente de Servel, agregó que: “Estamos conscientes que el procedimiento legal de votación vigente dificulta el sufragio no solo de las personas privadas de libertad con derecho a sufragio, sino que también de otro tipo de electores como son:

Electores que trabajan en faenas distantes en turnos de varios días.

Electores que se encuentran embarcados.

Electores enfermos obligados a guardar reposo o cuarentena en hospitales o casas. Electores de las FFAA y Carabineros que deben prestar funciones el día de la elección en lugares alejados de su local de votación.

Electores postrados en residencias especiales para tal efecto y sus cuidadores.

Electores detenidos con arresto domiciliario.

Por tal situación, el Servicio Electoral desde ya hace tiempo viene abogando ante diferentes administraciones y ante ambas Cámaras de este Congreso, por un cambio legislativo que permita un mecanismo de voto anticipado y voto anticipado móvil”. 

Añadió que: “El Servicio Electoral lamenta que los proyectos de ley de voto anticipado despachado por la Cámara en enero del año 2021 y que se encuentra actualmente en el Senado, haya sido aprobado sin su contenido principal relativo al cómo y al cuando se haría dicho voto anticipado. Ello por no alcanzar el quorum establecido. Esperamos una vez más que se legisle al respecto en los términos mencionados para las futuras elecciones”.

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