Trabajo a distancia y teletrabajo

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Con con fecha 8 de abril, la Dirección del Trabajo, publico su dictamen N° 1389/007, que fija el sentido y alcance de la ley Nº 21.220 de fecha 26.03.2020 (Trabajo a distancia y teletrabajo). En relación al informe enviado anteriormente de la Ley N° 21.220, el Dictamen agrega; Aclara los plazos para dictar el reglamento del artículo 152 quáter M), (antes del 1 de julio 2020), mismo plazo que tienen las empresas para ajustarse a la normativa.

Refuerza la idea que para estar frente a un contrato regido por la Ley 21.220, por ser un contrato definido por la norma, se define por dos elementos; el primero en atención al lugar donde se presta el servicio, y la utilizan medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o porque tales servicios deban reportarse a través de estos medios. Lo relevante es el hecho que los servicios se presten en espacios físicos distintos al de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

En materia de jornada, podemos señalar que para los efectos de que se entiende por “fiscalización superior inmediata”, se remite al dictamen Nº576/8 de 17.01.1991, exigiendo 3 elementos copulativos: i) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa supervisión o control de los servicios prestados; ii) Que sea efectuada por persona de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa; y, iii) Sea ejercida en forma contigua o cercana -proximidad funcional. Todo, considerando el avance tecnológico y desarrollo de aplicaciones informáticas.

En materia de control de asistencia, se remite al dictamen número 1140/27 de fecha 24.03.2016. (se adjunta informe).

En materia de control, en la instalación de dispositivos control audiovisual o vigilancia permanente y continuada, se remite al Dictamen Nº2856/162 de 30.08.2002 señaló que generan un estado de tensión o presión incompatible con la dignidad humana.

Y en el mismo sentido parecido se pronunció el Dictamen Nº2328/130 de 17.06.2002.

En materia de derecho de desconexión y descanso semanal, se remite al dictamen Nº4603/262 de 02.09.1999, dispone que el hecho de laborar en un régimen excluido de los límites de jornada no priva del derecho a descanso semanal.

En materia de los costos de la operación; se remite al dictamen Nº8177/331 de 18.12.1995, según el que, los trabajadores son simplemente una de las partes del contrato de trabajo, que tiene derecho al pago de remuneración y la obligación de prestar servicios, en tanto el empleador está obligado a pagar las remuneraciones y adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones, por lo que los costos son del empleador.
 Si desea leer íntegramente el dictamen;

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118503_recurso_pdf.pdf

b) con fecha 7 de abril, se publico en el Diario oficial, la resolución 244 de fecha 6 de abril del Ministerio de Salud, que entre otras obligaciones dispone en su numeral 3 lo siguiente; “3. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos vehículos objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos. Esta medida empezará a regir a contar de las 5:00 horas del 8 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.”
Si desea leerla íntegramente; http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/04/07/42626/01/1749205.pdf

La resolución señala que será fiscalizado según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.

c) El 4 de abril en el Diario Oficial, se publicó el decreto N° 24 del ministerio de transportes y telecomunicaciones, que extiende vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes, en los casos que indica.
                Para los vehículos que deban efectuar dicho trámite en los meses de abril y mayo de 2020, correspondientes a los dígitos 1 y 2, en los términos que se establecen dicha norma que es junio 2020 para el digito 1, y Julio 2020 para el digito 2.
                Para los vehículos cuyas revisiones técnicas se efectúan cada 6 (seis) meses, que originalmente venzan durante los meses de marzo a mayo del presente año, ambos inclusive, se extiende su vigencia en dos meses a contar desde la fecha del vencimiento de la revisión
Si desea leerla íntegramente; http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/04/04/42624/01/1748489.pdf

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