NOTIFICACIÓN

Avisos Legales

Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, rol C-340-2017 se presentó el 1 de marzo de 2017, BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302 de San Fernando, mandataria judicial en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, Gerente General, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 9.250.706-8, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago.        

Que en la representación que invisto, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de INVERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, factor de comercio, ambos domiciliados en Pasaje San Isaac 1396, Villa San Fernando de Rancagua. 1.- La sociedad demandada  suscribió el 10 de diciembre de 2015, el pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco Santander- Chile, por la suma, en capital, de $32.316.000, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse conjuntamente con los intereses, en 47 cuotas iguales mensuales y sucesivas con vencimiento los días 22  de cada mes de $991.667 cada una de ellas. La primera cuota vencía el día 22 de enero de 2016 y la última, el 22 de noviembre del año 2019, más una última cuota número 48 por la suma de $991.666, con vencimiento el 23 de diciembre del año 2019. Las cuotas recaídas en día inhábil se entienden prorrogadas al día siguiente hábil. 3.- Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,66% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. 4.- El crédito estaba destinado a inversión. 5.- El pagaré, tiene el número de crédito 420016667705. 6.- El deudor dejó de pagar la cuota número 10, con vencimiento el día 24 de octubre de 2016, y todas las siguientes, adeudando a mi mandante por concepto de capital, la cantidad de $28.189.424, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. El día 24 de octubre de 2016, la deudora efectuó un abono a intereses por $117.200. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a una garantía CORFO en un porcentaje de 70% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- Demandante hace exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. 9.- La firma del suscriptor está autorizada por notario público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.-  La deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile hace efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo. 11.- En el pagaré se prorrogó la competencia de los tribunales de San Fernando, lugar de suscripción y de pago de la obligación. POR TANTO, de acuerdo en artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don INVERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $28.189.424, el saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas.  

PRIMER OTROSÍ: bienes para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros,  de propiedad del  deudor y en cantidad suficiente para responder del capital, intereses, reajustes y costas, los cuales quedarán en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades legales correspondientes.

SEGUNDO OTROSI: Acompaña con citación el pagaré y solicita custodia.

TERCER OTROSI: Personería para representar a Banco Santander-Chile consta de escritura pública de fecha 24 de agosto de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don Humberto Quezada Moreno, con firma electrónica avanzada, cuya copia se acompaña en este acto con citación.

CUARTO OTROSI: Solicita se exhorte al tribunal competente de Rancagua para notificar la demanda, requerir de pago y trabar embargo.

QUINTO OTROSÍ. En calidad de abogado habilitado, asume el patrocinio. San Fernando, 3 de marzo de 2017. A lo principal: despáchese; Al 1º y 5º otrosí: téngase presente; Al 2º otrosí: por acompañado pagaré bajo el apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de procedimiento Civil, custódiese; Al 3º otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación. Al 4º otrosí: no ha lugar por ahora. Sin perjuicio de aportar materialmente el título original, en el plazo de 3 días háboles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía $28.189.424. Rode Ester Reyes Reumay, Juez Interina del 2º Juzgad de Letras de San Fernando.

MANDAMIENTO. San Fernando, 3 de marzo de 2017. Un ministro de fe requerirá de pago a INVERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ EIRL, representada legalmente por JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ ya individualizados en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A. o quien sus derechos represente la cantidad de $28.189.424 por concepto de saldo de capital, más reajustes e intereses convencionales, compensatorios y moratorios y con costas. No verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando éstos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo responsabilidad legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante.  San Fernando, 27 de septiembre de 2017. De conformidad con lo dispuesto en artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda y su proveído a don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, cédula de identidad 12.367.310-7, mediante avisos publicados redactados en extractos por la secretaria del Tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar Domínguez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.

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