EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN

Avisos Legales

Ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, rol 948-2019, se ha presentado la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302 de San Fernando, en mi calidad de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, en su calidad de Gerente General, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago. Interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de PATRICIO ANDRÉS ORTIZ MENESES, ignoro profesión u oficio, domiciliado en La Ramada 14 y en Sevilla 201 Block 2 de San Fernando. 1.-PATRICIO ANDRÉS ORTIZ MENESES suscribió con fecha 29 de mayo de 2018, el pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco Santander- Chile, por la suma, en capital, de $42.000.000, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional.2.- El capital debía pagarse con los intereses, en 59 cuotas iguales mensuales y sucesivas con vencimiento los días 10 de cada mes de $965.538 cada una, la primera cuota vencía el día 10 de julio de 2018 y la última, el 10 de mayo del año 2023, más una última cuota número 60 por la suma de $965.556, con vencimiento el 12 de junio de 2023.3.- Interés:1,09% mensual vencido. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cuota, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional.4.- El crédito estaba destinado a inversión.5.-Número de crédito 420018486775.6.- Se dejó de pagar desde la cuota número 6, con vencimiento el día 10 de diciembre de 2018, adeudando a mi mandante por concepto de capital, la cantidad de $39.655.333, a lo que hay que agregar los reajustes e intereses convenidos. 7.- El crédito está afecto a una garantía CORFO en un70% sobre el saldo de capital adeudado.8.-Mi representado hace exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda.9.- Firma del suscriptor autorizada por notario público, de acuerdo con artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo.10.- La es deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PATRICIO ANDRÉS ORTIZ MENESES, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $39.655.333, por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado pago del total de lo adeudado, con costas. PRIMER OTROSÍ: Para la traba del embargo se designan todos los bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros, de propiedad del demandado y en cantidad suficiente para responder del capital, intereses, reajustes y costas, los cuales quedarán en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades legales correspondientes. SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S. tener por acompañado, bajo el apercibimiento del nº 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y ordenar la custodia de éste en la Secretaría del Tribunal. TERCER OTROSI: Personería para representar a Banco Santander-Chile consta de escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2018, otorgada ante el Notario de Santiago don Cosme Gomila Gatica con firma electrónica avanzada, cuya copia se acompaña en este acto con citación. CUARTO OTROSI: En mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré el patrocinio y actuaré personalmente en este juicio. San Fernando, 23 de abril de 2019. A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí: por acompañado pagaré, custódiese una vez acompañado materialmente; Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañado documento, con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo hiciere. Cuantía: $39.655.333. MANDAMIENTO. San Fernando, a 23 de abril de 2019. Un ministro de fe requerirá de pago a don PATRICIO ANDRÉS ORTIZ MENESES, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente la suma de $39.655.333, más intereses y costas. No verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol C-948-2019. -San Fernando, 20 de junio de 2019. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 18 de abril de 2019, su proveído y mandamiento de fecha 23 de abril de 2019, al demandado don Patricio Ortiz Meneses, Rut 11.952.703-1, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
31 jl.- 1-2-6 ago.- B. Acevedo

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