NOTIFICACIÓN

Avisos Legales

Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando se presentó el 10 de abril de 2017 la siguiente demanda rol C-605-2017: Beatriz Acevedo Barahona mandataria judicial de BANCO SANTANDER CHILE, interpongo demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN ALFREDO LARA BADILLA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez 583 de San Fernando. 1.- El demandado suscribió con fecha 11 de noviembre de 2016 el pagaré FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $100.000.000 valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse con los intereses, en 11 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $9.199.186 cada una con vencimientos los días 19 de cada mes, a contar del 19 de diciembre de 2016 hasta el 19 de octubre de 2017 más una última cuota número 12 por $9.199.188 con vencimiento el 20 de noviembre de 2017. 3.- Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,41% mensual vencido y en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo; más una comisión de 2% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba destinado a capital de trabajo. 5.- Documento tiene el número de crédito 420017351396. 6.- Se dejó de pagar desde la cuota n°1 que venció el 19 de diciembre de 2016, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la cantidad de $100.000.000 suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios". 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de 50% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- Banco ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. 9.- Firma del suscriptor autorizada por Notario Público, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO, en mérito de lo anteriormente expuesto, los documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN ALFREDO LARA BADILLA, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $100.000.000, por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios", declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmuebles del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal. Solicito ordenar su custodia. TERCER OTROSI. Mi personería para representar al Banco Santander Chile consta de escritura pública de fecha 24 de agosto de 2016 de Notario de Santiago don Humberto Quezada Moreno, con firma electrónica avanzada. Asimismo, la personería de don Claudio Melandri consta en escritura pública de 31 diciembre de 2009 de notaría de Nancy de la Fuente. Copia autorizada se encuentra en archivo de mandatos nº 7 de 2017. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré el patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de abril de 2017, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí: por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese; y al tercer otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas con citación. Rode Ester Reyes Reumay, Juez Interina. Custodia 347-2017. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de abril de 2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don CRISTIAN ALFREDO LARA BADILLA, ya individualizado en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A. o a quien sus derechos represente la cantidad de $100.000.000 por concepto de saldo de capital, más reajustes e intereses convenidos, compensatorios y moratorios, más la comisión de 2% anual sobre el saldo del capital garantizado a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, con costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. S. Fernando 27 de julio de 2017 De conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 10 de abril de 2017 y su proveído de fecha 12 de abril de 2017 a don Cristian Lara Badilla, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la subrogue. Publíquese cuatro veces en Diario Sexta Región de esta ciudad y una vez en Diario Oficial. Raúl Matías Castro Valderrama, Juez Subrogante 2º Juzgado de Letras de San Fernando.
29-30-31 ago. 1 sept.- B. Acevedo

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