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Página 4 - Martes 28 de Marzo de 2023
Diputado Eduardo Cornejo solicita al gobierno
máxima urgencia a “Ley Nain” y “Ley Retamal” para
que sean despachadas esta semana del Congreso
Junto con valorar la suspensión de los días distritales, el representante de O’Higgins llamó al Ejecutivo
a “demostrar con hechos concretos su verdadero compromiso con Carabineros”.
Un llamado a en materia de seguridad, establece el concepto de pocos días”, manifestó el
“salir de las trincheras” y el parlamentario gremia- “legítima defensa privile- legislador por O’Higgins.
a otorgarle máxima urgen- lista aseguró que ambas giada” de los funcionarios En esa línea, el
cia legislativa a los proyec- iniciativas “son funda- policiales, de manera que diputado Cornejo insistió
tos de “Ley Nain” y “Ley mentales si queremos en- se presumirá que actuaron en que el Ejecutivo “tiene
Retamal” realizó esta tregar una mayor protec- conforme a la ley durante en sus manos la oportuni-
mañana el diputado por ción a Carabineros”, pero algún procedimiento. dad de redimirse por su
la Región de O’Higgins, que para ello es “indis- “Ambos proyec- anterior comportamien-
Eduardo Cornejo (UDI), pensable que el Gobierno tos son sumamente nece- to”, recordando que en
luego que este domingo se les otorgue máxima ur- sarios si queremos, por 2021 los entonces diputa-
produjera un nuevo asesi- gencia y las despachemos un lado, proteger a los dos Gabriel Boric, Camila
MUESTRA
nato de un funcionario de esta semana”. funcionarios policiales y Vallejo y Giorgio Jackson
Carabineros -el segundo En el detalle, darles la seguridad de que -además de otros parla-
en una semana-, esta vez Cornejo explicó que la estarán amparados por mentarios que hoy osten-
de la Sargento 2° Rita “Ley Nain” busca aumen- la ley, y por otro lado, si tan el cargo de ministros o
Olivares, quien recibió tar las penas contra quie- queremos que los agreso- subsecretarios- votaron en
un disparo en su cabeza nes agredan o ataquen a res y quienes se atrevan a contra de la “Ley Nain”,
al momento de llegar a un un funcionario de Carabi- atacarlos también reciban lo que obligó a que tuvie-
procedimiento policial en neros, la Policía de Inves- una pena mucho mayor ra que transcurrir un año hechos concretos. Lamen- que no le fallen al país”,
la comuna de Quilpué. tigaciones o Gendarmería, que las actuales. Si esas para que el proyecto pu- tablemente, ellos fueron un sostuvo el parlamentario
Al respecto, y además de prohibir que los dos iniciativas reciben el diera ser discutido nueva- obstáculo para avanzar en gremialista, quien final-
junto con valorar la sus- condenados puedan acce- apoyo del Gobierno y se mente en el Congreso. distintos proyectos que pro- mente advirtió que “si no le
pensión de la semana dis- der a beneficios carcela- le otorgan las urgencias “No basta con que tegían la labor policial, así otorgan máxima celeridad
trital para abocarse a la rios. Mientras que la “Ley necesarias, vamos a po- el Gobierno o el Presidente que ahora que tienen la po- y urgencia en este minuto,
tramitación de proyectos Retamal”, aseguró que der despacharlas en muy Boric manifiesten su res- sibilidad de redimirse otor- de nada habrá servido que
paldo a Carabineros, sino gándole máxima urgencia a suspendiéramos la semana
que lo deben demostrar con estas iniciativas, esperamos distrital”.
EXTRACTO
EXTRACTO
Ante 2° Juzgado de Letras San Fernando, en causa C-2362 -2019, sobre demanda
Ante 2° Juzgado de Letras San Fernando, en causa C-2362 -2019, sobre demanda
indemnización de perjuicios, caratulada “Vergara con Aguayo”, se ordenó con fecha
indemnización de perjuicios, caratulada “Vergara con Aguayo”, se ordenó con fecha
14/02/2023, notificar por avisos extracto sentencia definitiva dictada 17/01/2023 al
demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
14/02/2023, notificar por avisos extracto sentencia definitiva dictada 17/01/2023 al
demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
EXTRACTO
de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
Ante 2° Juzgado de Letras San Fernando, en causa C-2362 -2019, sobre demanda
Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
indemnización de perjuicios, caratulada “Vergara con Aguayo”, se ordenó con fecha
de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
14/02/2023, notificar por avisos extracto sentencia definitiva dictada 17/01/2023 al
solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos señalados en la
substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos señalados en la
con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos señalados en la
con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
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estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
Ximena Luz Guzmán Torres
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Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
Secretario
PJUD
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Diez de marzo de dos mil veintitrés
10:01 UTC-3
Ximena Luz Guzmán Torres
Secretario 22-23-24-28-230321301-02-03-04
Ximena Luz Guzmán Torres
PJUD
Secretario
Diez de marzo de dos mil veintitrés
PJUD
10:01 UTC-3
Diez de marzo de dos mil veintitrés
10:01 UTC-3
Este documento tiene firma electrónica
Nuestros horarios de atención, son de 09:00 hrs a 13:00 hrs en la y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
mañana y 14:00 hrs a 19:00 hrs por la tarde. Código: GQHGXEPREZD
Este documento tiene firma electrónica
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y su original puede ser validado en
y su original puede ser validado en
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Código: GQHGXEPREZD
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