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Página 4 - Martes 28 de Marzo de 2023

                 Diputado Eduardo Cornejo solicita al gobierno


         máxima urgencia a “Ley Nain” y “Ley Retamal” para


            que sean despachadas esta semana del Congreso



                                 Junto con valorar la suspensión de los días distritales, el representante de O’Higgins llamó al Ejecutivo
                                          a “demostrar con hechos concretos su verdadero compromiso con Carabineros”.

               Un llamado a  en materia de seguridad,  establece el concepto de   pocos días”, manifestó el
        “salir de las trincheras” y  el  parlamentario gremia-  “legítima defensa privile-  legislador por O’Higgins.
        a otorgarle máxima urgen-  lista aseguró  que  ambas  giada” de los funcionarios      En esa línea, el
        cia legislativa a los proyec-  iniciativas “son funda-  policiales, de manera que   diputado Cornejo insistió
        tos de “Ley Nain” y “Ley  mentales si queremos en-  se presumirá que actuaron   en que el Ejecutivo “tiene
        Retamal” realizó esta  tregar una mayor protec-  conforme a la ley durante   en sus manos la oportuni-
        mañana el diputado por  ción a Carabineros”, pero  algún procedimiento.  dad de  redimirse  por su
        la Región de O’Higgins,  que para ello es “indis-     “Ambos  proyec-  anterior comportamien-
        Eduardo Cornejo (UDI),  pensable que el Gobierno  tos son sumamente nece-  to”, recordando que  en
        luego que este domingo se  les otorgue máxima ur-  sarios si queremos, por   2021 los entonces diputa-
        produjera un nuevo asesi-  gencia y las despachemos  un lado, proteger a los   dos Gabriel Boric, Camila
 MUESTRA
        nato de un funcionario de  esta semana”.       funcionarios policiales y   Vallejo y Giorgio Jackson
        Carabineros -el  segundo       En el detalle,  darles la seguridad de que   -además  de  otros parla-
        en una semana-, esta vez  Cornejo explicó que la  estarán amparados por   mentarios que hoy osten-
        de la Sargento 2° Rita  “Ley Nain” busca aumen-  la ley, y por otro lado, si   tan el cargo de ministros o
        Olivares, quien recibió  tar las penas contra quie-  queremos que los agreso-  subsecretarios- votaron en
        un disparo en su cabeza  nes agredan o ataquen a  res y quienes se atrevan a   contra de la “Ley Nain”,
        al momento de llegar a un  un funcionario de Carabi-  atacarlos también reciban   lo que obligó a que tuvie-
        procedimiento policial en  neros, la Policía de Inves-  una pena mucho mayor   ra que transcurrir un año  hechos  concretos.  Lamen-  que no le fallen al país”,
        la comuna de Quilpué.  tigaciones o Gendarmería,  que las actuales. Si esas   para que  el  proyecto  pu-  tablemente, ellos fueron un  sostuvo el parlamentario
               Al  respecto,  y  además de prohibir que los  dos iniciativas reciben el   diera ser discutido nueva-  obstáculo para avanzar en  gremialista, quien final-
        junto con valorar la sus-  condenados puedan acce-  apoyo del Gobierno y se   mente en el Congreso.  distintos proyectos que pro-  mente advirtió que “si no le
        pensión de la semana dis-  der a beneficios carcela-  le otorgan las urgencias      “No basta con que  tegían la labor policial, así  otorgan máxima celeridad
        trital para abocarse a la  rios. Mientras que la “Ley  necesarias, vamos a po-  el Gobierno o el Presidente  que ahora que tienen la po-  y urgencia en este minuto,
        tramitación de proyectos  Retamal”, aseguró que  der despacharlas en muy   Boric manifiesten su res-  sibilidad de redimirse otor-  de nada habrá servido que
                                                                               paldo a Carabineros, sino  gándole máxima urgencia a  suspendiéramos la semana
                                                                               que lo deben demostrar con  estas iniciativas, esperamos  distrital”.



                                                                                                       EXTRACTO
                                                                                                            EXTRACTO
                                                                               Ante   2°   Juzgado   de   Letras   San   Fernando,   en   causa   C-2362   -2019,   sobre   demanda
                                                                                 Ante   2°   Juzgado   de   Letras   San   Fernando,   en   causa   C-2362   -2019,   sobre   demanda
                                                                               indemnización   de   perjuicios,   caratulada   “Vergara   con  Aguayo”,   se   ordenó   con   fecha
                                                                                 indemnización   de   perjuicios,   caratulada   “Vergara   con  Aguayo”,   se   ordenó   con   fecha
                                                                               14/02/2023,   notificar   por   avisos   extracto   sentencia   definitiva   dictada   17/01/2023   al
                                                                               demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
                                                                                 14/02/2023,   notificar   por   avisos   extracto   sentencia   definitiva   dictada   17/01/2023   al
                                                                                 demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
                                                                               extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
                                                                               Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
                                                                                 extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
                                                                                                              EXTRACTO
                                                                               de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
                                                                                      Ante   2°   Juzgado   de   Letras   San   Fernando,   en   causa   C-2362   -2019,   sobre   demanda
                                                                                 Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
                                                                               solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
                                                                                      indemnización   de   perjuicios,   caratulada   “Vergara   con  Aguayo”,   se   ordenó   con   fecha
                                                                                 de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
                                                                               solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
                                                                                      14/02/2023,   notificar   por   avisos   extracto   sentencia   definitiva   dictada   17/01/2023   al
                                                                                 solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
                                                                               concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
                                                                                      demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
                                                                                 solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
                                                                               más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
                                                                                      extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
                                                                                 concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
                                                                               autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
                                                                                      Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
                                                                               todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
                                                                                 más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
                                                                                      de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
                                                                               substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
                                                                                 autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
                                                                                      solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
                                                                               24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
                                                                                 todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
                                                                                      solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
                                                                               derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
                                                                                      concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
                                                                                 substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
                                                                               logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
                                                                                      más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
                                                                                 24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
                                                                               innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
                                                                                      autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
                                                                                 derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
                                                                               sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
                                                                                      todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
                                                                                 logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
                                                                               consideraciones   y  de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   los   artículos   señalados   en  la
                                                                                      substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
                                                                                 innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
                                                                               sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
                                                                                      24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
                                                                                 sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
                                                                               SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
                                                                                      derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
                                                                                 consideraciones   y  de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   los   artículos   señalados   en  la
                                                                               con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
                                                                                      logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
                                                                               estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
                                                                                 sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
                                                                                      innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
                                                                               archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
                                                                                      sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
                                                                                 SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
                                                                               Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
                                                                                      consideraciones   y  de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   los   artículos   señalados   en  la
                                                                                 con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
                                                                               estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
                                                                                      sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
                                                                                 estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
                                                                               Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
                                                                                      SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
                                                                                 archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
                                                                                      con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
                                                                                 Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
                                                                               ऀऀऀऀऀऀऀ
                                                                                      estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
                                                                                 estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
                                                                                      archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
                                                                                 Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
                                                                                      Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
                                                                                      estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
                                                                            Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                 ऀऀऀऀऀऀऀ
                                                                                      Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
                                                                            Secretario
                                                                            PJUD
                                                                                      ऀऀऀऀऀऀऀ
                                                                            Diez de marzo de dos mil veintitrés
                                                                            10:01 UTC-3
                                                                              Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                              Secretario                                                           22-23-24-28-230321301-02-03-04
                                                                                   Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                              PJUD
                                                                                   Secretario
                                                                              Diez de marzo de dos mil veintitrés
                                                                                   PJUD
                                                                              10:01 UTC-3
                                                                                   Diez de marzo de dos mil veintitrés
                                                                                   10:01 UTC-3
                                                                                                                               Este documento tiene firma electrónica
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                     mañana y 14:00 hrs a 19:00 hrs por la tarde.                                                              Código: GQHGXEPREZD
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                      Código: GQHGXEPREZD
                                                                                                                                       Código: GQHGXEPREZD
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