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Miércoles 22 de Marzo de 2023 - Página 3
Diputada Carla Morales
“Hay que dar soluciones reales a
familias que viven en campamentos
como única opción de hogar”
La parlamentaria presentó un oficio a las autoridades de la cartera de Vivienda y Urbanismo, donde les solicita información en relación a las medidas,
planes y programas que tengan como objetivo erradicar los campamentos en nuestro país y en la región de O’Higgins.
Hace poco TE- frentar el aumento de cifras expuestas en el
CHO-Chile, entregó el la pobreza. Ante esta informe, Morales ma-
Catastro Nacional de lamentable realidad, la nifestó que “evidente-
Campamentos 2022- diputada RN, Carla Mo- mente hay una crisis
2023, exponiendo una rales presentó un oficio habitacional que se ge-
nueva alza de familias al Ministro de Vivien- nera tanto por la falta de
que viven en asenta- da y Urbanismo, Carlos recursos de las familias,
mientos irregulares. Montes, a la Subsecre- como por el encareci-
De acuerdo al informe, taria de Vivienda y Ur- miento en los montos de
se llegó a un total de banismo, Tatiana Rojas, arriendo, que seguirán
113.887 hogares estable- y al Secretario regional al alza al menos duran-
cidos en 1.290 campa- ministerial de vivienda te el primer semestre de
mentos a lo largo de todo y urbanismo de la región este año”.
el país. de O’Higgins, Oscar Así también, la
Lo anterior in- Muñoz. diputada miembro de la
dica un aumento de un En el documen- Comisión de Desarro-
39,5% de hogares en es- to se les solicita a las au- llo Social, expuso que
tas condiciones a compa- toridades información en esta alza de campamen-
ración de 2020-2021, y relación a las medidas, tos “viene a reflejar la
un incremento del 33,1% planes y programas que necesidad imperante de
de campamentos respec- tengan como objetivo implementar una políti-
to del mismo período. erradicar los campamen- ca pública a largo plazo
Además, el estudio prue- tos en nuestro país y en y no que sean solo par-
EXTRACTO
ba que los campamentos la región de O’Higgins. ches ni medidas transi- Ante 2° Juzgado de Letras San Fernando, en causa C-2362 -2019, sobre demanda
EXTRACTO
EXTRACTO
Ante 2° Juzgado de Letras San Fernando, en causa C-2362 -2019, sobre demanda
en la actualidad son más “Hay que dar soluciones torias. El surgimiento indemnización de perjuicios, caratulada “Vergara con Aguayo”, se ordenó con fecha
indemnización de perjuicios, caratulada “Vergara con Aguayo”, se ordenó con fecha
grandes, llegando a un reales a las familias que de nuevos campamentos 14/02/2023, notificar por avisos extracto sentencia definitiva dictada 17/01/2023 al
demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
Por sentencia definitiva de fecha 25 de enero de 2023, dictada en causa Rol V-17-2021,
14/02/2023, notificar por avisos extracto sentencia definitiva dictada 17/01/2023 al
promedio de 88,3 hoga- viven ahí como única y el no retroceso de es- extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
caratulada “SERRANO” del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, se acogió la
solicitud presentada por don ERNESTO SERRANO LORCA, sobre rectificación de
extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
EXTRACTO
res en cada uno. opción de hogar. Para tos mismos implica la Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
superficie, ordenando que la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Peralillo deberá
Ante 2° Juzgado de Letras San Fernando, en causa C-2362 -2019, sobre demanda
Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
A esto se suma estas su última opción existencia de espacios
anotar al margen de la inscripción de fojas 2851, número 2361, del Registro de Propiedad solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
indemnización de perjuicios, caratulada “Vergara con Aguayo”, se ordenó con fecha
de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
a su cargo del año 2007, que el Resto o parte no transferida del Sitio número Cuarenta y
la problemática de las ha sido asentarse en am- sociales vulnerables, no solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
14/02/2023, notificar por avisos extracto sentencia definitiva dictada 17/01/2023 al
solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
Cuatro tiene una superficie de 15.035 metros cuadrados y tiene los siguientes deslindes:
demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
carpas y rucos en las ca- bientes de profunda fra- obstante, el principal más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
NORTE: Con camino público de Peralillo a Los Cardos en 92,65 metros, con M nica
extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
Serrano Lorca en 21,73 metros y 45,68 metros; SUR: Con Mónica Serrano Lorca en 29,71
lles, situación por la cual gilidad social”, aseguró apuro radica en las pési- autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
metros y 39,27 metros. Con Dalio Cornejo en 100,52 metros y 14,82 metros. Con Ruta 90
todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
la congresista le insistió la parlamentaria autora mas condiciones de vida substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
de Peralillo a Santa Cruz en 8,22 metros; ORIENTE: Con Mónica Serrano Lorca en 40,02
autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
metros, 30,44 metros, 47,22 metros y 44,13 metros; PONIENTE: Con Comité de Agua
al Gobierno a tener un de este oficio. en la cual deben convivir 24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
Potable y Rubén Donoso en una extensión de 75,29 metros, y con Rubén Donoso en
derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
plan efectivo para en- Respecto a las familias y personas”. logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
54,26 metros, 1,46 metros, 15,94 metros, 1,15 metros, 71,04 metros y 5,75 metros. - La
más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Peralillo deberá incorporar al final de sus innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
registros copia de sentencia debidamente ejecutoriada y plano. Jefe de Unidad. sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos señalados en la
EXTRACTO substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
Myriam Joanna Saavedra Verdugo derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos señalados en la
logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
Secretario con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
Por sentencia definitiva de fecha 25 de enero de 2023, dictada en causa Rol V-17-2021,
sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
PJUD EXTRACTO estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
caratulada “SERRANO” del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, se acogió la
Trece de marzo de dos mil veintitrés archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
15:43 UTC-3
solicitud presentada por don ERNESTO SERRANO LORCA, sobre rectificación de Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos señalados en la
con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
Por sentencia definitiva de fecha 25 de enero de 2023, dictada en causa Rol V-17-2021,
superficie, ordenando que la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Peralillo deberá estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
caratulada “SERRANO” del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, se acogió la
anotar al margen de la inscripción de fojas 2851, número 2361, del Registro de Propiedad Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
solicitud presentada por don ERNESTO SERRANO LORCA, sobre rectificación de archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
a su cargo del año 2007, que el Resto o parte no transferida del Sitio número Cuarenta y con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
superficie, ordenando que la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Peralillo deberá ऀऀऀऀऀऀऀ
Cuatro tiene una superficie de 15.035 metros cuadrados y tiene los siguientes deslindes: estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
anotar al margen de la inscripción de fojas 2851, número 2361, del Registro de Propiedad estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
NORTE: Con camino público de Peralillo a Los Cardos en 92,65 metros, con M nica Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
a su cargo del año 2007, que el Resto o parte no transferida del Sitio número Cuarenta y
Serrano Lorca en 21,73 metros y 45,68 metros; SUR: Con Mónica Serrano Lorca en 29,71 Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
Cuatro tiene una superficie de 15.035 metros cuadrados y tiene los siguientes deslindes:
estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
metros y 39,27 metros. Con Dalio Cornejo en 100,52 metros y 14,82 metros. Con Ruta 90 Ximena Luz Guzmán Torres
NORTE: Con camino público de Peralillo a Los Cardos en 92,65 metros, con M nica
ऀऀऀऀऀऀऀ
Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
Serrano Lorca en 21,73 metros y 45,68 metros; SUR: Con Mónica Serrano Lorca en 29,71
de Peralillo a Santa Cruz en 8,22 metros; ORIENTE: Con Mónica Serrano Lorca en 40,02 Secretario
metros y 39,27 metros. Con Dalio Cornejo en 100,52 metros y 14,82 metros. Con Ruta 90 PJUD
ऀऀऀऀऀऀऀ
metros, 30,44 metros, 47,22 metros y 44,13 metros; PONIENTE: Con Comité de Agua Diez de marzo de dos mil veintitrés
de Peralillo a Santa Cruz en 8,22 metros; ORIENTE: Con Mónica Serrano Lorca en 40,02 10:01 UTC-3
Potable y Rubén Donoso en una extensión de 75,29 metros, y con Rubén Donoso en
metros, 30,44 metros, 47,22 metros y 44,13 metros; PONIENTE: Con Comité de Agua
54,26 metros, 1,46 metros, 15,94 metros, 1,15 metros, 71,04 metros y 5,75 metros. - La Ximena Luz Guzmán Torres 22-23-24-28-230321301-02-03-04
Potable y Rubén Donoso en una extensión de 75,29 metros, y con Rubén Donoso en
15-16-17-230314307-08-09 10:01 UTC-3
Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Peralillo deberá incorporar al final de sus Secretario
54,26 metros, 1,46 metros, 15,94 metros, 1,15 metros, 71,04 metros y 5,75 metros. - La
Ximena Luz Guzmán Torres
registros copia de sentencia debidamente ejecutoriada y plano. Jefe de Unidad. sus PJUD Secretario
Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Peralillo deberá incorporar al final de
registros copia de sentencia debidamente ejecutoriada y plano. Jefe de Unidad. Diez de marzo de dos mil veintitrés
PJUD
Diez de marzo de dos mil veintitrés
10:01 UTC-3
Myriam Joanna Saavedra Verdugo
Myriam Joanna Saavedra Verdugo
Secretario
Secretario
PJUD PJUD Este documento tiene firma electrónica
Trece de marzo de dos mil veintitrés
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15:43 UTC-3
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