Page 3 - 22-marzo-2023
P. 3

Miércoles 22 de Marzo de 2023 - Página 3


                                                                  Diputada Carla Morales
                       “Hay que dar soluciones reales a



                  familias que viven en campamentos



                             como única opción de hogar”





               La parlamentaria presentó un oficio a las autoridades de la cartera de Vivienda y Urbanismo, donde les solicita información en relación a las medidas,
                             planes y programas que tengan como objetivo erradicar los campamentos en nuestro país y en la región de O’Higgins.

                  Hace poco TE-   frentar  el  aumento  de  cifras expuestas en el
           CHO-Chile, entregó el  la pobreza. Ante esta  informe, Morales ma-
           Catastro Nacional de  lamentable realidad, la  nifestó que “evidente-
           Campamentos     2022-  diputada RN, Carla Mo-  mente hay una crisis
           2023, exponiendo una  rales presentó un oficio  habitacional que se ge-
           nueva alza de familias  al Ministro de Vivien-  nera tanto por la falta de
           que viven en asenta-   da y  Urbanismo, Carlos  recursos de las familias,
           mientos    irregulares.  Montes, a la Subsecre-  como por el encareci-
           De acuerdo al informe,  taria de Vivienda y Ur-  miento en los montos de

           se llegó a un total de  banismo, Tatiana Rojas,  arriendo, que seguirán
           113.887 hogares estable-  y al Secretario regional  al alza al menos duran-
           cidos en 1.290 campa-  ministerial de vivienda  te el primer semestre de
           mentos a lo largo de todo  y urbanismo de la región  este año”.
           el país.               de O’Higgins, Oscar            Así también, la
                  Lo anterior in-  Muñoz.                 diputada miembro de la
           dica un aumento de un         En  el  documen-  Comisión de Desarro-
           39,5% de hogares en es-  to se les solicita a las au-  llo Social, expuso que
           tas condiciones a compa-  toridades información en  esta alza de campamen-
           ración de 2020-2021, y  relación  a  las  medidas,  tos “viene a reflejar la
           un incremento del 33,1%  planes y programas que  necesidad imperante de
           de campamentos respec-  tengan como objetivo  implementar  una políti-
           to del mismo período.  erradicar los campamen-  ca pública a largo plazo
           Además, el estudio prue-  tos en nuestro país y en  y no que sean solo  par-
                                                                                                          EXTRACTO
           ba que los campamentos  la región de O’Higgins.   ches ni medidas transi-  Ante   2°   Juzgado   de   Letras   San   Fernando,   en   causa   C-2362   -2019,   sobre   demanda
                                                                                                               EXTRACTO
                                   EXTRACTO
                                                                                    Ante   2°   Juzgado   de   Letras   San   Fernando,   en   causa   C-2362   -2019,   sobre   demanda
           en la actualidad son más  “Hay que dar soluciones  torias. El  surgimiento   indemnización   de   perjuicios,   caratulada   “Vergara   con  Aguayo”,   se   ordenó   con   fecha
                                                                                    indemnización   de   perjuicios,   caratulada   “Vergara   con  Aguayo”,   se   ordenó   con   fecha
           grandes, llegando a un  reales a las familias que  de nuevos campamentos   14/02/2023,   notificar   por   avisos   extracto   sentencia   definitiva   dictada   17/01/2023   al
                                                                                  demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
             Por sentencia definitiva de fecha 25 de enero de 2023, dictada en causa Rol V-17-2021,
                                                                                    14/02/2023,   notificar   por   avisos   extracto   sentencia   definitiva   dictada   17/01/2023   al
           promedio  de 88,3  hoga-  viven ahí como única  y el no retroceso de es-  extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
                                                                                    demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
             caratulada  “SERRANO” del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo,  se acogió la
             solicitud   presentada   por   don   ERNESTO   SERRANO   LORCA,   sobre   rectificación   de
                                                                                    extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
                                                                                                                 EXTRACTO
           res en cada uno.       opción de hogar. Para  tos mismos implica la    Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
                                                                                  de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
             superficie, ordenando que la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Peralillo deberá
                                                                                        Ante   2°   Juzgado   de   Letras   San   Fernando,   en   causa   C-2362   -2019,   sobre   demanda
                                                                                    Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
                  A esto se suma  estas su última opción  existencia de espacios
              anotar al margen de la inscripción de fojas 2851, número 2361, del Registro de Propiedad   solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
                                                                                        indemnización   de   perjuicios,   caratulada   “Vergara   con  Aguayo”,   se   ordenó   con   fecha
                                                                                    de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
             a su cargo del año 2007, que el Resto o parte no transferida del Sitio número Cuarenta y
           la problemática de las  ha sido asentarse en am-  sociales vulnerables, no   solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
                                                                                        14/02/2023,   notificar   por   avisos   extracto   sentencia   definitiva   dictada   17/01/2023   al
                                                                                    solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
                                                                                  concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
             Cuatro tiene una superficie de 15.035 metros cuadrados y tiene los siguientes deslindes:
                                                                                        demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
                                                                                    solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
           carpas y rucos en las ca-  bientes de profunda fra-  obstante,  el principal   más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
             NORTE: Con camino público de Peralillo a Los Cardos en 92,65 metros, con M nica
                                                                                        extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
                                                                                    concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
             Serrano Lorca en 21,73 metros y 45,68 metros; SUR: Con Mónica Serrano Lorca en 29,71
           lles, situación por la cual  gilidad social”, aseguró  apuro radica en las pési-  autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
                                                                                        Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
             metros y 39,27 metros. Con Dalio Cornejo en 100,52 metros y 14,82 metros. Con Ruta 90
                                                                                  todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
                                                                                    más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
                                                                                        de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
           la congresista le insistió  la parlamentaria autora  mas condiciones de vida   substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
             de Peralillo a Santa Cruz en 8,22 metros; ORIENTE: Con Mónica Serrano Lorca en 40,02
                                                                                    autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
                                                                                        solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
             metros, 30,44 metros, 47,22 metros y 44,13 metros; PONIENTE: Con Comité de Agua
           al  Gobierno  a  tener  un  de este oficio.    en la cual deben convivir   24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
                                                                                    todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
                                                                                        solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
             Potable y Rubén Donoso en una extensión de 75,29 metros, y con Rubén Donoso en
                                                                                  derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
                                                                                    substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
                                                                                        concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
           plan efectivo para en-        Respecto a las  familias y personas”.    logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
             54,26 metros, 1,46 metros, 15,94 metros, 1,15 metros, 71,04 metros y 5,75 metros. - La
                                                                                        más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
                                                                                    24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
             Sra.   Conservadora   de   Bienes   Raíces   de   Peralillo   deberá   incorporar   al   final   de   sus   innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
                                                                                        autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
                                                                                    derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
             registros copia de sentencia debidamente ejecutoriada y plano.  Jefe de Unidad.   sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
                                                                                        todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
                                                                                    logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
                                                                                  consideraciones   y  de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   los   artículos   señalados   en  la
                                        EXTRACTO                                        substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
                                                                                    innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
                                                                                  sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
                                                                                        24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
                                                                                    sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
                                                                                  SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
          Myriam Joanna Saavedra Verdugo                                                derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
                                                                                    consideraciones   y  de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   los   artículos   señalados   en  la
                                                                                        logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
          Secretario                                                              con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
             Por sentencia definitiva de fecha 25 de enero de 2023, dictada en causa Rol V-17-2021,
                                                                                    sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
                                                                                        innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
          PJUD                           EXTRACTO                                 estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
             caratulada  “SERRANO” del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo,  se acogió la
          Trece de marzo de dos mil veintitrés                                    archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
                                                                                        sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
                                                                                    SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
          15:43 UTC-3
             solicitud   presentada   por   don   ERNESTO   SERRANO   LORCA,   sobre   rectificación   de   Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
                                                                                        consideraciones   y  de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   los   artículos   señalados   en  la
                                                                                    con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
                  Por sentencia definitiva de fecha 25 de enero de 2023, dictada en causa Rol V-17-2021,
             superficie, ordenando que la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Peralillo deberá   estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
                                                                                        sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
                                                                                    estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
                  caratulada  “SERRANO” del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo,  se acogió la
             anotar al margen de la inscripción de fojas 2851, número 2361, del Registro de Propiedad   Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
                                                                                        SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
                  solicitud   presentada   por   don   ERNESTO   SERRANO   LORCA,   sobre   rectificación   de   archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
             a su cargo del año 2007, que el Resto o parte no transferida del Sitio número Cuarenta y   con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
                                                                                    Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
                  superficie, ordenando que la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Peralillo deberá   ऀऀऀऀऀऀऀ
             Cuatro tiene una superficie de 15.035 metros cuadrados y tiene los siguientes deslindes:   estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
                  anotar al margen de la inscripción de fojas 2851, número 2361, del Registro de Propiedad   estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
                                                                                        archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
             NORTE: Con camino público de Peralillo a Los Cardos en 92,65 metros, con M nica   Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
                  a su cargo del año 2007, que el Resto o parte no transferida del Sitio número Cuarenta y
             Serrano Lorca en 21,73 metros y 45,68 metros; SUR: Con Mónica Serrano Lorca en 29,71   Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
                  Cuatro tiene una superficie de 15.035 metros cuadrados y tiene los siguientes deslindes:
                                                                                        estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
             metros y 39,27 metros. Con Dalio Cornejo en 100,52 metros y 14,82 metros. Con Ruta 90   Ximena Luz Guzmán Torres
                  NORTE: Con camino público de Peralillo a Los Cardos en 92,65 metros, con M nica
                                                                                    ऀऀऀऀऀऀऀ
                                                                                        Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
                  Serrano Lorca en 21,73 metros y 45,68 metros; SUR: Con Mónica Serrano Lorca en 29,71
             de Peralillo a Santa Cruz en 8,22 metros; ORIENTE: Con Mónica Serrano Lorca en 40,02   Secretario
                  metros y 39,27 metros. Con Dalio Cornejo en 100,52 metros y 14,82 metros. Con Ruta 90   PJUD
                                                                                        ऀऀऀऀऀऀऀ
             metros, 30,44 metros, 47,22 metros y 44,13 metros; PONIENTE: Con Comité de Agua   Diez de marzo de dos mil veintitrés
                  de Peralillo a Santa Cruz en 8,22 metros; ORIENTE: Con Mónica Serrano Lorca en 40,02   10:01 UTC-3
             Potable y Rubén Donoso en una extensión de 75,29 metros, y con Rubén Donoso en
                  metros, 30,44 metros, 47,22 metros y 44,13 metros; PONIENTE: Con Comité de Agua
             54,26 metros, 1,46 metros, 15,94 metros, 1,15 metros, 71,04 metros y 5,75 metros. - La   Ximena Luz Guzmán Torres                        22-23-24-28-230321301-02-03-04
                  Potable y Rubén Donoso en una extensión de 75,29 metros, y con Rubén Donoso en
                                                                               15-16-17-230314307-08-09  10:01 UTC-3
             Sra.   Conservadora   de   Bienes   Raíces   de   Peralillo   deberá   incorporar   al   final   de   sus   Secretario
                  54,26 metros, 1,46 metros, 15,94 metros, 1,15 metros, 71,04 metros y 5,75 metros. - La
                                                                                      Ximena Luz Guzmán Torres
             registros copia de sentencia debidamente ejecutoriada y plano.  Jefe de Unidad.    sus   PJUD  Secretario
                  Sra.   Conservadora   de   Bienes   Raíces   de   Peralillo   deberá   incorporar   al   final   de
                  registros copia de sentencia debidamente ejecutoriada y plano.  Jefe de Unidad.   Diez de marzo de dos mil veintitrés
                                                                                      PJUD
                                                                                      Diez de marzo de dos mil veintitrés
                                                                                      10:01 UTC-3
           Myriam Joanna Saavedra Verdugo
                Myriam Joanna Saavedra Verdugo
           Secretario
                Secretario
           PJUD  PJUD                                     Este documento tiene firma electrónica
                Trece de marzo de dos mil veintitrés
           Trece de marzo de dos mil veintitrés           y su original puede ser validado en                                     Este documento tiene firma electrónica
                                                          http://verificadoc.pjud.cl
                15:43 UTC-3
           15:43 UTC-3                                                                                                            y su original puede ser validado en
                                                          Código: VKZNXEZLDME                                                     http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                  Código: GQHGXEPREZD
                                                                                                                                         Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                          Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                         y su original puede ser validado en
                                                                                                                                          y su original puede ser validado en
                                                                                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                          http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                         Código: GQHGXEPREZD
                                                                                                                                          Código: GQHGXEPREZD
                                                                Este documento tiene firma electrónica
                                                                y su original puede ser validado en
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
                                                                Código: VKZNXEZLDME
                                                                   Este documento tiene firma electrónica
                                                                   y su original puede ser validado en
                                                                   http://verificadoc.pjud.cl
                                                                   Código: VKZNXEZLDME
   1   2   3   4   5   6   7   8