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terceras personas, esto es, don QUINTIN AQUILES  ASTETE ANDERSON, y en
                                                 ó
                                                                    í
           virtud de lo dispuesto en el art culo 2428 del C digo Civil y de los art culos 758 yí
                                            Civil, por la actual presentaci n se deduceó
           siguientes del C digo de Procedimientoó
           demanda   ejecutiva   de  desposeimiento   en   contra   de   dicha   persona   natural,   ya
           individualizada, a objeto de  que pague a mi representada la deuda que dan cuenta el
           pagar  y contrato de hipoteca ené
                                     que funda la presente demanda. Por su lado, consta
                                                                                                                         á
           que mi representada, ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones para con
                                                                                                             DIARIO OFICIAL los d as primero o quince deí
                                                                                 publicaci n que debe hacerse en el ó
           el deudor, toda vez que le otorg  el pr stamo a que nos hemos referido y, sin embargo,ó
                                        é
                                                                                 cada mes, o al d a siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas.  í
                                                                                                                                                POR
                                        ó
           dicha parte no cumpli  con su obligaci n correlativa de pagar la cantidad adeudada conó
                                                                                 TANTO,   A   US.   PIDO: Se sirva acceder a lo solicitado.-  SEPTIMO   OTROSI:
                                                                        é
           m s sus intereses correspondientes. Las obligaciones de que da cuenta el pagar  antesá
                                                                                 Ruego a U.S., apercibir al demandado para que dentro del tercero d a h bil computadoí
           singularizado es l quida, actualmente exigible y las respectiva acci n ejecutiva no seí
                                                               ó
                                                                                 desde la fecha de su requerimiento de pago,   designe domicilio dentro de los l mitesí
           encuentran   prescrita.   Asimismo,   la   firma   del   suscriptor   puesta   en   el   pagar   antesé
                                                                                 urbano del lugar de funcionamiento del Tribunal, bajo apercibimiento del art culo 53 delí
           singularizado fue autorizada, por un Notario P blico, por lo que el t tulo en contra delú
                                                               í
                                                                                 C digo de Procedimiento Civil, esto es, la notificaci n por el estado diario de todas yó
                                                                                                                         ó
           deudor y, consecuentemente, en contra del poseedor  es de car cter ejecutivo.- á
                                                                          POR
                                                                                 cada una de las resoluciones comprendidas en el art culo 48 del mismo C digo.- í
                                                                                                                                                POR
                                       y de conformidad con lo previsto en los art culosí
           TANTO,  en m rito de lo expuesto é
                                                                                 TANTO, A US. PIDO: Se sirva acceder a lo solicitado.-   OCTAVO OTROS :Í
           2407, 2408, 2428, 2429 del C digo Civil y 758 y siguientes del C digo de Procedimientoó
                                                            ó
                                                                                 Solicito a U.S., se sirva tener presente que  se alo  para  la  traba  del  embargoñ
                                                                                                                                                   el
           Civil, en relaci n con lo dispuesto por el art culo 434 del mismo cuerpo legal, ó
                                            í
                                                                      PIDO A
                                                                                 inmueble singularizado en lo principal, inmueble denominado Lote 14, ubicado en calle
           U.S.:  Se sirva tener por presenta demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario en
                                                                                 camino Santa Alejandra de Amisus n mero 026 correspondiente al Lote 393 Manzanaú
           contra de don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON, ya individualizado, en
                                                                                 412, resultante de la subdivisi n del Lote A del resto de una propiedad denominadaó
           su calidad de poseedor del inmueble hipotecado en favor de mi representada que fue
                                                                                 Fundo Los Eucaliptus, ubicada en Isla de Briones, Puente Negro, comuna de San
           singularizada en el cuerpo de esta presentaci n, y ordenar se despache en su contraó
                                                                                 Fernando. La propiedad se encuentra inscrita actualmente a nombre de don QUINTIN
           mandamiento de desposeimiento y embargo del bien ra z referido en el cuerpo de estaí
                                   ó
           presentaci n; darle la tramitaci n legal y en definitiva, acoger la presente demanda,ó
                                                                                 AQUILES ASTETE ANDERSON, a FOJAS 4376, NUMERO 4589́
                                                                                 de   Propiedad   del  A O   2016Ñ
                                                                                                                                                SAN
           disponiendo se desposea al demandado de dicho inmueble hipotecado y se proceda a la
                                                                                 FERNANDO.- Asimismo, s rvase U.S., tener presente que designo como í
                                                                                                                                           depositario
           p blica subasta del inmueble hipotecado a efectos de que con su producido se pague elú
                                                                                 provisional de la propiedad hipotecada  al propio demandado y bajo su respectiva
           cr dito que motiva esta demanda, ascendente a la suma total  é
                                                            $20.964.636.- (veinte
                                                                                 responsabilidad, tanto civil, como criminal.  POR   TANTO,   A   US.   PIDO:  Tener
           millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis pesos), m s losá
                                                                                 presente el bien se alado para la traba del embargo, el depositario provisional de lañ
           intereses corrientes y moratorios pactados y costas.-  PRIMER   OTROSI: En estos
                                                                                 propiedad hipotecada y as  disponerlo.- í
                                                                                                                                  Ruego a U.S., disponer

                                                                                                                NOVENO  OTROS :Í
           autos ya se encuentran materialmente agregados al proceso algunos de los documentos
                                                                                 se tenga a la vista la causa  Rol C-1321-2017, caratulada  "COOPERATIVA DE
                                                                        ó
           que siguen, los que solicito se tengan por acompa ados a esta demanda, con citaci n y/oñ
                                                                                 AHORRO Y CREDITO  ORIENTE LIMITADA con ASTETE ANDERSON,
           en la forma legal que corresponda: 1.- Copia simple de la escritura de Constituci n deó                                     efectuar las publicaciones legales, cuyo n mero ser  de 3 veces, sin perjuicio de unaú    del   Conservador   de   Bienes   Ra ces   de  í á  ó   del Registro
           Hipoteca y Prohibici n, celebrada entre mi representada y el deudor personal, con fechaó     QUINTIN AQUILES", de  ste Tribunal, sobre gesti n preparatoria de notificaci n deé  ó  ó
           23 de Abril del a o 2013, en la Notar a de Talca, de don Carlos Demetrio Hormaz balñ  í  á     desposeimiento. POR TANTO,   A US. PIDO:  Tener a la vista la causa indicada.-
           Troncoso; 2.- Certificado de hipotecas y grav menes e interdicciones y prohibiciones queá     DECIMO   OTROS :Í   Tener   presente   que   mi   personer a   para   comparecer   ení
                                                                                                                          Martes 15 de Junio de 2021 - Página 7
           acredita que el inmueble cuyo desposeimiento se persigue se encuentra dado en hipoteca   representaci n de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, consta deó  é
           y   cuenta   con   una   prohibici n,   una   medida   precautoria   inscrita   en   favor   de   mió     Escritura P blica de mandato judicial, de fecha 05 de Febrero de 2015, otorgada anteú
           representada; 3.- Copia autorizada de la inscripci n de dominio ó  con vigencia de fojas   Notario P blico Interino de Talca Do a Patricia Katy Mar a Mihovilovic Lemaitre, cuyaú  ñ  í
           4376 N  ° 4589, del Registro de Propiedad del  a o 2016ñ    del Conservador de Bienes   copia   autorizada   se   encuentra   archivada   en   la   Secretaria   de   este   Tribunal.  POR
           Ra ces de í  San Fernando, que acredita que el inmueble hipotecado se encuentra bajo   TANTO, A US. PIDO: Tenerlo presente. DECIMOPRIMERO OTROSI: Ruego a
           posesi n inscrita de la persona natural en contra de la que se dirige la gesti n de laó  ó     U.S.,  tener por exhibida escritura p blica de mandato judicialú  , singularizada en el otrosí
                                                                                                            í
                                                                                                                                    ó
           especie; 4.- Copia autorizada de la inscripci n de dominio de fojas  ó  618 N  ° 675, del   anterior, donde consta mi personer a para comparecer representaci n de la Cooperativa
           Registro   de   Propiedad   del  a o   2012ñ    del   Conservador   de   Bienes   Ra ces   de  í  San   de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada en los t rminos del art culo 6   del C digo deé  é  í  °  ó
                                                                                                                                     ñ
                                                                                                                                                 ó
           Fernando, que acredita que el inmueble hipotecado se encontraba en forma primitiva   Procedimiento Civil.-  Asimismo, solicito a U.S., tener por acompa ada, con citaci n,
                     ó
                                                                         ó
           bajo la posesi n inscrita del deudor personal; 5.- Copia autorizada de la inscripci n de   copia digitalizada de esa misma escritura referida y que se encuentra custodiada en la
           dominio   de   fojas  2199 N  ° 2316,   del   Registro   de   Propiedad   del  a o   2014ñ    del   Secretaria   del   Tribunal.  POR   TANTO,   A   US.   PIDO:   Tenerlo   presente.
           Conservador   de   Bienes   Ra ces   de  í  San   Fernando,   que   acredita   que   el   inmueble   DECIMOSEGUNDO  OTROSI: S rvase U.S., tener presente que en mi calidad deí
           hipotecado se encontraba en forma precedente bajo posesi n inscrita de la personaó     abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n asumo personalmente el patrocinio yó
                                                                         ú
             í
           jur dica que fue el primer tercer poseedor; 6.- Copia autorizada de la escritura p blica   poder para la tramitaci n de esta causa.   ó  POR  TANTO, A  US.  PIDO:  Tenerlo
           de compraventa de fecha 17 de Julio de 2014, otorgada ante el Notario P blico Suplenteú     presente. RESOLUCION: A  Folio N 2° .   San Fernando, nueve de Abril de dos mil
                                                                                                                                         ”
                                                                                                                   ”
                                                                                 veintiuno.  Proveyendo derechamente escrito  Demanda en causa iniciada  de folio 1, se
           de San Fernando, don Fernando Contador Huerta, por medio de la cual el deudor   resuelve:  A lo principal:  Desp chese.  á  Al primer otros :  í T ngase por acompa adosé  ñ
                                                      í
                      ó
           personal vendi  el inmueble hipotecado a la persona jur dica que fue el primer tercer
           poseedor;  7.- Copia autorizada de la escritura p blica de compraventa de fecha 22 deú     documentos, con citaci n. ó  Al segundo otros :í  No ha lugar en la forma solicitada. Sin
           diciembre del a o 2016, otorgada ante la Notario P blico Interina de la Primera Notariañ  ú     perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 6 de la Ley de Tramitaci n ó í
                                                                                                                                        í
                                                                                     ó
                                                                                                                ó
           de San Fernando, do a Carla Salazar Meza, por medio de la cual el primer tercerñ     Electr nica 20.886, y atendida la situaci n sanitaria que aqueja al pa s producto del
           poseedor vendi  el inmueble hipotecado a la persona natural en contra de la que seó     Covid 19, se dar  curso a la presente demanda, sin perjuicio de lo cual, el ejecutanteá
           dirige en la actualidad la gesti n de la especie; y  8.- ó  Fotocopia del pagar  é N 06-013-°  deber  entregar en custodia de este Tribunal, el t tulo ejecutivo respectivo de formaá  í
           0096273-4, suscrito con fecha 17 de Mayo de 2013, por el deudor personal don   material, dentro de d cimo quito d a h bil contado desde aquel en que concluya elé  í  á
           RICARDO  PATRICIO   ASTETE ANDERSON, singularizado en lo principal, el   estado de excepci n constitucional actualmente vigente, para cumplir con lo dispuesto enó
           cual se encuentra acompa ado en el cuaderno de gesti n preparatoria de la especie y enñ  ó     la norma reci n citada, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. é  Al
           la causa ejecutiva caratulada  Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada con“  é     tercer otros , cuarto, quinto y sexto otros :í  í  De conformidad con lo dispuesto en el
           Astete Anderson, Ricardo Patricio , Causa Rol C-350-2015, del Primer Juzgado de”     art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 06 deí  ó  í
           Letras de Talca.- POR TANTO, A US. PIDO: Se sirva tener por acompa ados, conñ     abril de 2021, su prove do y mandamiento de fecha 09 de abril de 2021, al demandadoí
           citaci n,   los   singularizados   documentos.ó  -  SEGUNDO   OTROSI:   Encontr ndose   elá     Quint n  Aquiles  Astete  Andersen,  mediante  avisos redactados en  extractos por  laí
                                                                                                                        í
                                                                                       í
           t tulo ejecutivo original acompa ado y bajo custodia en  la causa seguida en contra delí  ñ     Secretar a del Tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas
           deudor personal, solicito de US., se sirva traer a la vista el referido instrumento con el   en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Paraó
           juicio respectivo, para los efectos de proveer la demanda de lo principal. Dicha causa   los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de laá
           corresponde a la  causa  Rol  C-350-2015,      caratulada  Cooperativa  de  Ahorro y“       notificaci n de la demanda, c tese al demandado para el d a 06 de julio de 2021 a lasó  í  í
           Cr dito Oriente Limitada con Astete Anderson, Ricardo Patricio , del Primeré  ”     09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando,
           Juzgado de Letras de Talca.- En subsidio de lo anterior, dirigir oficio a dicha causa   diligencia que se efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentementeá  ú
           a fin de que se le remita el referido documento al Tribunal de U.S.- POR TANTO; A   en el extracto respectivo.  Al s ptimo otros :  é  í Considerando que la demandada no se
           US. PIDO: Se sirva acceder a lo solicitado, trayendo a la vista el instrumento indicado.   encuentra notificada, no ha lugar a lo solicitado. Al octavo y d cimo, d cimo primeré  é
           En subsidio, ordenando oficiar al efecto.-  TERCER OTROSI: Consta de autos que la   y duod cimo otros : é  í T ngase presente. é  Al noveno otros :í  No ha lugar por innecesario.
           gesti n preparatoria de la especie le fue notificada al demandado de conformidad a loó     Cuant a:  í  $20.964.636.- Firma Digitalmente Juez Titular que se indica en pie de
           dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, atendida la imposibilidadí  ó     p gina.á   En San Fernando, a nueve de Abril de dos mil veintiuno, se notific  por eló
           de   determinar   su   domicilio,   aspecto   ratificado   por   oficios,   b squedas   en   nuevosú     estado diario, la resoluci n precedente.ó  A Folio N 3:°  REPOSICI N.- S. J. L. EN LOÓ
           domicilios   y  otras   gestiones  varias  realizadas  en   forma   activa   y  frustrada  por   este   CIVIL DE SAN FERNANDO (1 ) JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, °  por
           litigante,   todo   ello   consta   y   se   visualiza   en   el   cuaderno   de   gesti n   preparatoria.ó     la parte ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulados
           Seguidamente, no consta que la demandada hubiere designado abogado patrocinante ni   “COOPERATIVA   DE   AHORRO   Y   CREDITO   ORIENTE   LIMITADA   con
           mandatario   judicial   con   poder   suficiente,   no   compareciendo   al   proceso   se alandoñ     ASTETE   ANDERSON,   QUINTIN   AQUILES",   Rol   C-1321-2017,  Cuaderno
           domicilio dentro del radio urbano del Tribunal de U.S., por lo que, la notificaci n deó     Principal, a U.S., respetuosamente digo: Que dentro de plazo vengo en deducir recurso
           la   demanda   ejecutiva   solo   es     posible   de   efectuar   mediante   avisos.  En   de reposici n en contra de la resoluci n pronunciada por V.S., con fecha ó  ó  09 de abril
           consecuencia, de conformidad a lo dicho y atento al m rito de autos, solicito a S.S., queé     del a o 2021,  nicamente en su segundo otros ,ñ  ú  í  que se lee en Folio N  2 del ramo°
           se ordene practicar la notificaci n de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago aló     principal, que no da lugar a lo solicitado, y ordena a la ejecutante hacer entrega en
           demandado, en la forma dispuesta por el art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil.-í  ó     custodia de este Tribunal, del t tulo ejecutivo respectivo de forma material, dentro deí
           POR TANTO, A US. PIDO: Se sirva ordenar se notifique la demanda, su prove do yí     d cimo quito d a h bil contado desde aquel en que concluya el estado de excepci né  í  á  ó
           se requiera de pago al demandado mediante avisos.-  CUARTO   OTROS :Í   En el   constitucional actualmente vigente, para cumplir con lo dispuesto en lo dispuesto en el
                                                                      í
                                     ó
           evento de acceder a la notificaci n por avisos, solicitada en el tercer otros  de este   art culo 6 de la Ley N  20.886, bajo apercibimiento de tener por no presentada laí  °
                                                                                                                                         í
                                                                                                             ó
                                                              ó
                                       ó
           escrito, ruego a U.S., que la resoluci n que recaiga en esta petici n, se sirva citar al   demanda, en circunstancias que debi  haber ordenado traer a la vista el t tulo ejecutivo
           demandado a concurrir a la Secretaria del Tribunal a la audiencia del quinto d a h bil aí  á     original, o en subsidio, ordenar oficiar al efecto, como se pasa a explicar: 1.- El de la
           las 12:00 horas, contado desde la  ltima publicaci n a comparecer ante la se oraú  ó  ñ     especie es un juicio ejecutivo de desposeimiento seguido en contra del tercer poseedor.
           Secretaria del Tribunal o de quien haga legalmente sus veces, a efectos de que se le   Lo anterior, amparado en la acci n que concede la ley a mi mandante (acreedoró
           practique el correspondiente requerimiento de pago. POR TANTO,  A US. PIDO: Se   hipotecario) para  perseguir  la finca hipotecada  cuando se encuentra en poder de un
           sirva acceder a lo solicitado.-  QUINTO   OTROSÍ: En el evento de acceder a la   tercer poseedor.- 2.- En el segundo otros  de la demanda de Folio N  1, esta parteí  °
                                                                                                                               ñ
                                                                                             í
                                                 í
                 ó
           notificaci n por avisos, solicitada en el tercer otros  de este escrito, pido a U.S., ordenar   expuso que el t tulo ejecutivo original se encontraba acompa ado y bajo custodia en la
           que los avisos se publiquen en extracto redactado por la se ora Secretaria del Tribunal oñ     causa seguida en contra del deudor personal. Dicha causa corresponde a la causa Rol
           de quien haga sus veces, pues su publicaci n  ntegra es excesivamente dispendiosa. óí  POR   C-350-2015, caratulada  Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada con“  é
           TANTO, A US. PIDO: Se sirva acceder a lo solicitado.-  SEXTO OTROSÍ: Ruego   Astete  Anderson, Ricardo Patricio , del  Primer Juzgado de Letras de Talca.-”
           a   US.,   se alar   el  ñ  DIARIO   SEXTA   REGI N   DE   SAN   FERNANDO“  Ó ”    para   Atendido lo expuesto, en el segundo otros  de la demanda de Folio N 1, se solicito aí  °
           efectuar las publicaciones legales, cuyo n mero ser  de 3 veces, sin perjuicio de unaú  á     U.S., se sirva traer a la vista el referido instrumento con el juicio respectivo, para los
           publicaci n que debe hacerse en el ó  DIARIO OFICIAL los d as primero o quince deí     efectos de proveer la demanda de lo principal. En subsidio de lo anterior, dirigir oficio a
           cada mes, o al d a siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas.  í  POR   dicha causa a fin de que se le remita el referido documento al Tribunal de U.S.- 3.-
           TANTO,   A   US.   PIDO: Se sirva acceder a lo solicitado.-  SEPTIMO   OTROSI:   Frente a lo anterior, V.S., ordeno e impuso en forma equivoca a la ejecutante la
           Ruego a U.S., apercibir al demandado para que dentro del tercero d a h bil computadoí  á     siguiente carga procesal, esto es, hacer entrega en custodia de este Tribunal, del t tuloí
           desde la fecha de su requerimiento de pago,   designe domicilio dentro de los l mitesí     ejecutivo respectivo de forma material, dentro de d cimo quito d a h bil contado desdeé  í  á
           urbano del lugar de funcionamiento del Tribunal, bajo apercibimiento del art culo 53 delí     aquel en que concluya el estado de excepci n constitucional actualmente vigente, paraó
                                                                                                                        í
                                                                                                                                        °
                                                   ó
            ó
           C digo de Procedimiento Civil, esto es, la notificaci n por el estado diario de todas y   cumplir con lo dispuesto en lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley N  20.886, bajo
                                                                                                                                í
                                                                                                                                              á
                                                   í
                                                                   ó
           cada una de las resoluciones comprendidas en el art culo 48 del mismo C digo.- POR   apercibimiento de tener por no presentada la demanda. 4.- As  las cosas, encontr ndose
                                                                                                                                               ú
                                                                                    í
           TANTO, A US. PIDO: Se sirva acceder a lo solicitado.-   OCTAVO OTROS :Í    el t tulo ejecutivo original en otra causa, bajo custodia de otro Tribunal de la Rep blica,
           Solicito a U.S., se sirva tener presente que  se alo  para  la  traba  del  embargoñ    el   en una jurisdicci n diversa, resulta imposible dar cumplimiento a lo dispuesto en eló
           inmueble singularizado en lo principal, inmueble denominado Lote 14, ubicado en calle   segundo otros . Asimismo, cabe acudir a la m xima jur dica que reconoce que: í  á  í  “ nadie
           camino Santa Alejandra de Amisus n mero 026 correspondiente al Lote 393 Manzanaú     est  obligado a lo imposible .á  ”  Por ello, en la demanda de Folio N 1 fue acompa ada°  ñ
           412, resultante de la subdivisi n del Lote A del resto de una propiedad denominadaó     una fotocopia del referido pagar .- En este contexto, atendido lo expuesto en formaé
           Fundo Los Eucaliptus, ubicada en Isla de Briones, Puente Negro, comuna de San   precedente y encontr ndose en tramitaci n la causa ejecutiva referida, resulta pertinenteá  ó
           Fernando. La propiedad se encuentra inscrita actualmente a nombre de don QUINTIN   ordenado traer a la vista el t tulo ejecutivo original, o en subsidio, ordenar oficiar alí
           AQUILES ASTETE ANDERSON, a FOJAS 4376, NUMERO 4589́      del Registro   efecto.- POR TANTO; SOLICITO A U.S.: Reponer la resoluci n de ó  09 de abril de
           de   Propiedad   del  A O   2016Ñ    del   Conservador   de   Bienes   Ra ces   de  í  SAN   2021,  nicamente en su segundo otros ,ú  í   que se lee en  Folio N  2  °  del cuaderno
           FERNANDO.- Asimismo, s rvase U.S., tener presente que designo como í  depositario   principal, y en consecuencia,  dejarla sin  efecto, en lo relativo a la carga  procesal
           provisional de la propiedad hipotecada  al propio demandado y bajo su respectiva   impuesta a la ejecutante de hacer entrega en custodia de este Tribunal, del t tuloí
           responsabilidad, tanto civil, como criminal.  POR   TANTO,   A   US.   PIDO:  Tener   ejecutivo respectivo de forma material, dentro de d cimo quito d a h bil contado desdeé  í  á
           presente el bien se alado para la traba del embargo, el depositario provisional de lañ     aquel en que concluya el estado de excepci n constitucional actualmente vigente, bajoó
           propiedad hipotecada y as  disponerlo.- í    NOVENO  OTROS :Í     Ruego a U.S., disponer   apercibimiento   de   tener   por   no   presentada   la   demanda,  dejando   sin   efecto   tal
           se tenga a la vista la causa  Rol C-1321-2017, caratulada  "COOPERATIVA DE   exigencia, o disponiendo en   su reemplazo traer a la vista el t tulo ejecutivoí
           AHORRO Y CREDITO  ORIENTE LIMITADA con ASTETE ANDERSON,               original, o en subsidio, ordenar oficiar al efecto.-  RESOLUCION: A Folio N  4.°
           QUINTIN AQUILES", de  ste Tribunal, sobre gesti n preparatoria de notificaci n deé  ó  ó     San Fernando, diecis is de Abril de dos mil veintiuno.  é  T ngase por cumplido loé    15-16-17-18-210614301-02-03-04
           desposeimiento. POR TANTO,   A US. PIDO:  Tener a la vista la causa indicada.-   ordenado a folio 3, del cuaderno 3 de desposeimiento. Proveyendo escrito  Reposici n“  ó”
           DECIMO   OTROS :Í   Tener   presente   que   mi   personer a   para   comparecer   ení     de folio 3, se resuelve: Ha lugar a la reposici n, se modifica resoluci n de fecha 09 deó  ó
           representaci n de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, consta deó  é     abril de 2021 de folio 2, s lo en cuanto a lo resuelto al segundo otros  de la presentaci nó  í  ó
           Escritura P blica de mandato judicial, de fecha 05 de Febrero de 2015, otorgada anteú     de folio 1 y en su lugar se provee: No ha lugar en la forma solicitada. Sin perjuicio de lo
           Notario P blico Interino de Talca Do a Patricia Katy Mar a Mihovilovic Lemaitre, cuyaú  ñ  í     anterior, acomp ese copia autorizada del pagar  en cuesti n. Quedando todo lo dem sáñ  é  ó  á
           copia   autorizada   se   encuentra   archivada   en   la   Secretaria   de   este   Tribunal.  POR   en la forma ya resuelta. Firma digitalmente Juez Titular que se indica en pie de
           TANTO, A US. PIDO: Tenerlo presente. DECIMOPRIMERO OTROSI: Ruego a    p gina. á  En San Fernando, a diecis is de Abril de dos mil veintiuno, é  se notific  poró
           U.S.,  tener por exhibida escritura p blica de mandato judicialú  , singularizada en el otrosí   el   estado   diario,   la   resoluci n   precedente.ó  A   Folio   N 5:°   ACOMPA A   COPIASÑ

           anterior, donde consta mi personer a para comparecer representaci n de la Cooperativaí  ó     AUTORIZADAS.  S.   J.   L.   (1   San   Fernando)   JOS   ANTONIO   VARGAS°  É  CONTINÚA PÁGINA 8
           de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada en los t rminos del art culo 6   del C digo deé  é  í  °  ó     GUANGUA,  abogado, por la ejecutante, en autos ejecutivos, sobre cobro de pagar ,é
           Procedimiento Civil.-  Asimismo, solicito a U.S., tener por acompa ada, con citaci n,ñ  ó     caratulados   COOPERATIVA   DE   AHORRO   Y   CREDITO   ORIENTE“
           copia digitalizada de esa misma escritura referida y que se encuentra custodiada en la   LIMITADA U ORIENCOOP LIMITADA CON ASTETE ANDERSON ,”  Causa
           Secretaria   del   Tribunal.  POR   TANTO,   A   US.   PIDO:   Tenerlo   presente.   Rol  N C-1321-2017º  , cuaderno principal, a US. respetuosamente digo: Que en este
           DECIMOSEGUNDO  OTROSI: S rvase U.S., tener presente que en mi calidad deí     acto, vengo en acompa ar copias autorizadas del pagar  N 06-013-0096273-4, y as  darñ  é  °  í
           abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n asumo personalmente el patrocinio yó     cumplimiento con  la  resoluci n  de  fecha  16 de  Abril  de  2021.  ó  POR   TANTO,
           poder para la tramitaci n de esta causa.   ó  POR  TANTO, A  US.  PIDO:  Tenerlo   RUEGO   A   US.,  tener   cumplido   lo   ordenado   con   fecha   16   de   Abril   de   2021.
                                                                                 RESOLUCION:  A Folio N 6: San Fernando, veintiocho de Mayo de dos mil°
           presente. RESOLUCION: A  Folio N 2° .   San Fernando, nueve de Abril de dos mil
           veintiuno.  Proveyendo derechamente escrito  Demanda en causa iniciada  de folio 1, se”  ”     veintiuno  Al escrito de folio 5,  Acompa a documentos , se provee:“  ñ  ”    T ngase poré
                                                                                 acompa ados con citaci n los documentos referidos, y en consecuencia, por cumplido loñ
                                                                                                   ó
           resuelve:  A lo principal:  Desp chese.  á  Al primer otros :  í T ngase por acompa adosé  ñ
           documentos, con citaci n. ó  Al segundo otros :í  No ha lugar en la forma solicitada. Sin   ordenado con fecha 16 de abril de 2021. Firma Digitalmente Juez Titular que se
                                                                                 indica en pie de p gina.á
           perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 6 de la Ley de Tramitaci ní  ó     veintiuno, se notific  por el estado diario, la resoluci n precedente.ó    En  San Fernando, a veintiocho de Mayo de dos mil
                                                                                                                         ó
           Electr nica 20.886, y atendida la situaci n sanitaria que aqueja al pa s producto deló  ó  í                              CUADERNO DE
           Covid 19, se dar  curso a la presente demanda, sin perjuicio de lo cual, el ejecutanteá     APREMIO. A Folio N 1.°  MANDAMIENTO. San Fernando, a nueve de abril de dos
                                                                                 mil veintiuno.- Un Ministro de fe requerir  de pago a la ejecutado, don  á  QUINTIN
                                                                                 AQUILES ASTETE ANDERSEN, para que pague en el acto a COOPERATIVA
                                                                                 DE   AHORRO   Y   CREDITO   ORIENTE   LIMITADA, o a quien sus derechos
                                                                                 represente la suma de $20.964.636, m s reajustes, intereses y costas.- No verificado elá
                                                                                 pago en el acto del requerimiento, tr bese embargo sobre el inmueble denominado Loteá
                                                                                 14, ubicado en calle camino Santa Alejandra de Amisus n mero 026 correspondiente alú
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