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Página 8 - Jueves 10 de Junio de 2021



           eXtracto notiFicación por avisos.                                     Vecinos de Machalí deciden


          Juzgado de Garantía de San Fernando. RIT O-3234-2020. RUC 2010047927-4. Querella   obras de mejoramiento a
          giro doloso de cheques. Querellante: Danilo Vicente Bignotti Díaz. RUT: 9.314.082-6. Que-
          rellado: JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. RUT: 17.550.315-3. En Lo Principal:   desarrollar en su barrio
          Querella por giro fraudulento de cheques. Primer Otrosí: Solicita lo que indica. Segundo
          Otrosí: Señala medios de prueba. Tercer Otrosí: Acompaña documentos. Cuarto Otrosí: Pa-
          trocinio y poder. Quinto Otrosí: Solicita especial forma de notificación. S.J. DE GARANTÍA
          DE SAN FERNANDO, Danilo Vicente Bignotti Díaz, vengo en deducir querella criminal por
          el delito de acción penal privada de giro fraudulento de cheques, tipificado en los artículos
          22 y 42 del D.F.L. Nº 707 en relación con el artículo 467 del Código Penal, en contra de don
          JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. LOS HECHOS: JORGE ANDRÉS ACEVEDO
          JORQUERA giró en pago a mi favor el cheque Nº de serie 001-208-000 de la cuenta co-
          rriente Nº00-208-07746-04 del Banco de Chile, de fecha 3 de enero de 2020, por la suma de
          $72.049.145.-, protestado por FALTA DE FONDOS con fecha 3 de enero de 2020. Iniciada la
          gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque ante el Segundo Juzgado
          de Letras de San Fernando, en causa Rol C-1279-2020, consta que con fecha 31 de julio de
          2020 el querellado fue notificado judicialmente del protesto, certificándose por el Segundo
          Juzgado de Letras de San Fernando con fecha 17 de agosto de 2020, que no tachó de falsa
          su firma, ni consignó fondos suficientes para el pago del cheque, sus intereses y costas,
          dentro del plazo legal. DEL DERECHO: CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: Los
          hechos descritos constituyen el delito de giro fraudulento de cheques, previsto y sanciona-
          do en el artículo 22 del DFL Nº707 de 1982, Ley Sobre Cuentas Bancarias y Cheques, en
          relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, en calidad de autor y en grado
          de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PE-
          NAL: No constan. PENA APLICABLE: En conformidad al artículo 467 del Código Penal, se            Con el objetivo de decidir y plani-  gullosos en que optarán por mejorar los
          solicita como pena la de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades   ficar en parte, algunas de las iniciativas que  espacios  públicos.  Esos espacios donde
          tributarias mensuales, sin perjuicio de que se le condene también al pago de las costas,   formarán parte del Plan Maestro del Barrio  verdaderamente se crea el Barrio y se ge-
          según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. COMPETENCIA   Santa Teresa de Machalí, es que los vecinos  nera el tejido social tan importante para
          DEL TRIBUNAL: En cuanto a la competencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 22   participaron del taller Nuestro Barrio: del  nosotros como institución”.
          del DFL Nº707 y al artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales y considerando que la   Sueño a la Realidad, en el que se consensuó           La  opción  vencedora  consta  de
          dirección registrada en la institución bancaria de la que emanan los cheques en cuestión   la priorización de las obras físicas a realizar  cinco proyectos a ejecutar, donde tres de
          corresponde a la comuna de Chimbarongo, es competente para conocer de los hechos   en el mejoramiento del polígono.  ellos estarán dentro y en los alrededores
          descritos en esta presentación el Juzgado de Garantía de San Fernando. PRECEPTOS            Como es costumbre, en el Minis-  del estadio del sector.
          APLICABLES: Son aplicables al caso los preceptos legales que se mencionan en cada   terio de Vivienda y Urbanismo (Minvu),           Es decir, se realizará el mejora-
          acapice de esta presentación. POR TANTO; RUEGO A S.S., tener por interpuesta querella
          criminal de acción penal privada por el delito de giro fraudulento de cheques, en contra de   fueron los propios interesados quienes de-  miento de la multicancha; se ejecutará la
          JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA, a fin de condenarlo a la pena de presidio menor   batieron sobre las problemáticas y opor-  Plaza Estadio Santa Teresa, con el obje-
          en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales y costas. PRIMER   tunidades que presentaba cada proyecto a  tivo de ofrecerle a los vecinos un punto
          OTROSÍ: Ruego a S.S. atendido el estado de excepción constitucional existente en el país   realizar.    de reunión y encuentro; y se dispondrá de
          relacionado con pandemia COVID-19, considerando que existen medios tecnológicos actua-           En la participación, donde asis-  una franja deportiva.
          les para la realización de audiencia remotas por video conferencia, conforme lo dispuesto   tieron nueve vecinos y el resto se conectó           Los otros proyectos, estarán ubi-
          en la Ley 21.226 publicada el 2 de abril de 2020, Actas 41 y 53 de la Excelentísima Corte   vía telemática, se discutió y votó por tres  cados a la entrada del Barrio; es así como
          Suprema de fechas 13 de marzo y 8 de abril de 2020, respectivamente, vengo en solicitar a   paquetes de obras, donde finalmente la  la Plaza Gabriela Mistral, se transformará
          S.S. se sirva fijar día y hora de audiencias respectivas a celebrarse mediante video confe-  elegida está enfocada en mejorar las áreas  en un espacio pensado en los niños; y la
          rencia. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., tener presente que me valdré para acreditar el   verdes del Barrio.   construcción de una plaza de bolsillo.
          delito materia de la presente querella, de los siguientes medios de prueba. TESTIMONIAL:            El  Seremi  de  Vivienda  y  Urba-           Por ahora, y tras decidir los pro-
          Daniela Bignotti Cea, Karina Cea Cea, Cristóbal Felipe Bustamante Varela. DOCUMENTAL:   nismo, Francisco Ravanal, sostuvo que  yectos a ejecutar, los vecinos deberán es-
          Cheque Nº de serie 001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-208-07746-04 de fecha 3   “Los vecinos de Santa Teresa nos demos-  perar que comience el proceso de valida-
          de enero de 2020 por la suma de $72.049.145. Acta de protesto del cheque. Copia de lo   traron  que  cuando  se  quiere  lograr  algo  ción de la cartera. Es decir, que se someta
          obrado en gestión preparatoria ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, causa   grande y están las voluntades todo se pue-  a ratificación por las instituciones guber-
          Rol C-1279-2020. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes   de obtener. Este es un Barrio emblemático  namentales, para posteriormente ingresar
          documentos. Ebook correspondiente a lo obrado en causa Rol C-1279-2020, del Segundo   de la comuna de Machalí, el que necesita  a la etapa de diseño; y es ahí, donde nue-
          Juzgado de Letras de San Fernando. San Fernando, 14 de septiembre de 2020. Se declara   de nuestra ayuda para seguir fomentando  vamente los vecinos toman un rol funda-
          admisible la querella interpuesta, se cita a los intervinientes a la audiencia del 23 de noviem-  su identidad. Por lo mismo, estamos or-  mental en las participaciones ciudadanas.
          bre de 2020, a las 11:15 horas. Notifíquese personalmente al querellado por receptor judicial
          a costa del querellante. San Fernando, 23 de noviembre de 2020, se suspende la audiencia
          por incomparecencia del querellado, se fija fecha de audiencia para el 23 de febrero de
          2021, a las 9:15 horas. Notifíquese al imputado JORGE ANDRES ACEVEDO JORQUERA,
          en forma personal o personal subsidiaria del artículo 44 del Código Procedimiento Civil, ha-
          ciéndose constar  los requisitos que hacen procedente este tipo de notificación, esto es ser
          buscado en dos días distintos en el domicilio señalado, certificar si se encuentra en el lugar
          del juicio, que efectivamente dicha morada corresponde a su domicilio actual y hecho lo an-
          terior dejar cédula de notificación con todos los antecedentes necesarios para la adecuada
          inteligencia de la causa en el domicilio registrado. Dirigió la audiencia y resolvió. Fernando
          Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. San Fernando, 3 de
          junio de 2021, se fija fecha de audiencia de procedimiento de acción privada para el 1 de julio
          del año 2021, a las 10:30 horas, Sala 1. Notifíquese al imputado mediante aviso que deberá  9-10-11-210608301-02-03
          ser notificado al menos publicadas en tres oportunidades en forma previa a la realización de                                               9-10-11-210608304-05-06
          la audiencia y la ultima de aquellas deberá al menos realizarse con 10 días de anticipación
          para asegurar la comparecía del imputado a la audiencia, se dispone que la notificación sea
          realizada por el querellante en algún diario de circulación en la comuna de San Fernando,
          esto es, en el diario Sexta Región de la comuna de San Fernando. Dirigió la audiencia y
          resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando.



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