Eduardo Donoso Crocco, para sí y en representación de Carla Verónica Donoso Crocco, Claudia Lucía Donoso Crocco, y Rodolfo Antonio Donoso Crocco, exponen y solicitan lo siguiente:
Por Resolución DGA VI, N° 31 de fecha 09 de Abril de 2012, se nos concedió el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de Provisionales, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, con área de protección de 200 metros de radio, equivalentes a 22,5 lts/seg, como máximo instantáneo y un volumen anual de 290.000 m3, captados mecánicamente desde un pozo ubicado en coordenadas UTM, N: 6.150.449 mts y E: 281.162 mts, Datum Sudamericano 1956, Carta IGM, escala 1:50.000, de la Comuna de Chépica, Provincia de Colchagua, Sexta Región.
Nuestra solicitud es que se nos conceda en forma definitiva 12,5 lts/seg y un volumen anual de 161.111 m3, del total de los 22,5 lts/seg y del volumen anual de los 290.000 m3, de derechos de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, que se nos otorgaron según la resolución DGA VI, N° 31de fecha 09 de Abril de 2012.
El derecho de aprovechamiento se capta mecánicamente desde un pozo ubicado en coordenadas UTM, Datum Sudamericano 1956, Norte: 6.150.449 mts y Este: 281.162 mts, (Norte: 6.150.128 mts y Este: 280.963 mts Datum WGS 84 ) coordenadas Carta IGM, escala 1:50.000, Huso 19, de la Comuna de Chépica, Provincia de Colchagua, Sexta Región. Se solicita el área de protección de 200 metros de radio, contados desde su centro.
15 nov.- C. Lismayer
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