Corte Suprema confirma rechazo de recurso de amparo de gerente de empresa Línea Azul

Policial

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa de Marcelo Hernández Sandoval en contra del magistrado del Juzgado de Garantía de Graneros que reagendó una audiencia de revisión de prisión preventiva, cautelar que cumple el gerente de la empresa de transporte de pasajeros Línea Azul por su responsabilidad en el accidente registrado en la comuna de San Francisco de Mostazal.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal de justicia -integrada por los ministros Carlos Künsemüller Loebenfelder, Manuel Valderrama Rebolledo, Jorge Dahm Oyarzún, María Angélica Repetto y el abogado Integrante Jorge Lagos Gatica- confirmó la resolución del tribunal de alzada, que señaló que no se ha prolongado ilegalmente la privación de libertad del recurrente.

El fallo señala que "Según aparece del mérito de los antecedentes el fundamento del recurso de amparo es la inhabilidad del Juez de Garantía Patricio Acevedo, quien postergó la audiencia solicitada por la defensa de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva del amparado Marcelo Hernández Sandoval, lo que se halla al margen de los presupuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental".

Agrega que "Por otra parte, no se puede soslayar que la resolución que no dio lugar a la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva dictada el dieciséis de septiembre pasado, fue objeto de un recurso de apelación por la defensa del amparado y confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua según se expresó por el Ministerio Público en estrados, no siendo por tanto esta materia de actual competencia de la Corte Suprema".

"Y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 141-19", concluye el fallo./

 

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