Clínica deberá pagar indemnización por trato vejatorio a cadáver de lactante

Policial

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a una clínica privada de Rancagua a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) por deficiencias en el tratamiento del cadáver de una lactante fallecida en el establecimiento.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, la ministra Rosa María Maggi y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Juan Eduardo Figueroa- descartaron infracción en el fallo que condenó a la Clínica Integral S.A. a pagar la suma antes señalada a Luis Pérez Briceño y Ana Méndez Muñoz.

La sentencia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua que a su vez ratificó una fallo del Primer Juzgado Civil de Rancagua, que estableció responsabilidad extracontractual por el trato vejatorio al cadáver de la hija recién nacida de la pareja en febrero de 2012.

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