Nueva Ley Alivio Deuda Tributaria y Fogape Chile Apoya (Ley 21.514)

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I. ¿En qué consiste nueva ley alivio deuda tributaria?

El programa permitirá otorgar créditos con garantía Fogape a Mipymes, bajo condiciones y requisitos más ventajosos que el Fogape tradicional, condiciones que se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2023.
Este nuevo Fogape considera un esquema de garantía con mayor cobertura para las empresas más pequeñas:

Hasta 95% para microempresas (ventas hasta 2.400 UF)
Hasta 90% para pequeñas empresas (ventas entre 2.400 y 25.000 UF)
Hasta 85% para medianas empresas (ventas entre 25.000 y 100.000 UF).

Se establece un nuevo esquema en licitación de garantía para que, al menos:

70% sea destinado a pequeñas empresas (mipes)
30% sea destinado a microempresas

Los financiamientos otorgados deberán tener una tasa de interés nominal anual no mayor a la tasa de política monetaria (fijada por el Banco Central) más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, o la tasa de interés equivalente en UF o en moneda extranjera, que establezca el Ministerio de Hacienda.

El administrador del Fondo deberá confeccionar la nómina de las empresas elegibles para acceder al Fogape Chile Apoya, de conformidad con la información que le sea proporcionada por el SII y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

II. CONVENIOS DE PAGO Y CONDONACIÓN

La ley dispone que excepcionalmente TGR deberá otorgar facilidades de hasta 48 meses, para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario, este beneficio podrá solicitarse hasta el 30 de abril de 2023.

1) Quiénes son los contribuyentes que podrán acceder a los beneficios:

a) Contribuyentes que, al momento de solicitar el convenio, cumplan con los requisitos para acogerse al régimen para Mipymes que contempla la letra d) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N°824, de 1974, conocido como régimen de tributación Pro Pyme.

b) Contribuyentes acogidos al régimen de Renta Presunta, contenido en el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2) Cuáles son los beneficios que contemplan los Convenios:

Convenio de pago para contribuyentes que tengan impuestos vencidos con anterioridad al 30 de junio de 2022
●    Convenios hasta 48 cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022.
●    Condonación del 100% de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos.
●    Se podría exigir pago mínimo inicial (pie).
●    Los convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.

Convenio de pago para los contribuyentes que tengan a lo menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el día 30 de junio de 2022.
●    Convenio de pago para los contribuyentes que tengan a lo menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el día 30 de junio de 2022.
●    Convenios hasta 48 cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados.
●    Condonación del 100% de intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos.
●    El convenio debe contemplar al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas incluidas.
●    No será requisito el pago de una cuota inicial o pie.
Los convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.

3) Periodo en que se puede solicitar el beneficio:

Desde la fecha de Publicación en el Diario Oficial hasta el 30 de abril de 2023, TGR entregará las facilidades de convenio y de condonación a los contribuyentes informados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Por último, la norma señala que TGR regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en la ley, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas.

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