Declaración Pública funcionarios despedidos del Instituto Comercial “Alberto Valenzuela Llanos” de San Fernando

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"Como docentes y asistentes de la educación afectados por los despidos, pero también como trabajadores, no podemos dejar de señalar las graves irregularidades que están ocurriendo en estas desvinculaciones que está realizando el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Colchagua, en el Instituto Comercial Alberto Valenzuela Llanos (INCOSAF) de San Fernando."

En la mayoría de los casos, los despidos no se ajustan a las normas legales, que el Estatuto Docente y/o el Código del Trabajo, prescriben para estas situaciones y además da la impresión de que, en algunos casos, se eliminan asignaturas sin el debido respaldo en las normativas educacionales vigentes.

En relación a lo anterior, existen funcionarios despedidos que son dirigentes sindicales, violándose claramente el fuero que la ley les otorga en varios artículos del Código del Trabajo (221,224, 238 y otros), lo que además constituye, según el artículo 294 del citado cuerpo legal, una práctica de carácter antisindical.

En el caso de casi todos los docentes afectados, el director ejecutivo del SLEP Colchagua, don Leonardo Fuentes Román, fundamenta los despidos en base al artículo 72, letra J, del Estatuto Docente (Ley 19.070), que establece como causal de desvinculación la supresión de horas por servir, en circunstancias que los procesos de matrícula y de constitución de los cursos para el año escolar 2022 están aún en curso. Es decir, se desvinculó proyectando una matrícula menor a la real, lo que provoca discordancia entre las horas perdidas que invocan los despidos y la situación real al momento de recibir la carta de desvinculación. Es así como los docentes son despedidos por la totalidad de las horas de su contrato, en circunstancias que las horas que efectivamente se pierden son inferiores. Relacionado con la pérdida de horas, se está aplicando en el establecimiento, particularmente en los primeros medios, una cantidad de alumnos por curso muy superior a la media nacional (31 alumnos según estudio de la OCDE del 2015, donde Chile ocupa el primer lugar en cuanto a estudiantes por sala de los 34 miembros de esta organización) ya que recientemente, el director del INCOSAF, don Sebastián Romo Samaniego, informó que el SLEP Colchagua ordenó la constitución de hasta 37 estudiantes en los cursos que se constituyen para este nivel. Ello no solamente elimina horas de clases para los profesores, sino que atenta contra la calidad de la educación, y además dificulta el distanciamiento social requerido en el actual contexto de pandemia.

Por otra parte, y de especial gravedad, lo constituye el hecho de que no se estaría respetando el artículo 73 del Estatuto Docente, que establece un orden de precedencia para los despidos, en caso de aplicación del artículo 72, letra J, lo que, en casi todos los casos, no ha ocurrido. Es decir, se desvincula a los docentes sin atender a estos criterios de carácter obligatorio. Otra situación gravísima es que se esgrima el artículo 72, letra J, para cesar en la totalidad de las horas que sirven, a docentes que son los únicos titulares de sus respectivas especialidades, lo que implica que bajo ningún concepto se configura la causal de perdida de horas y se cae por lo tanto en una franca ilegalidad.

Estas irregularidades también se aprecian en la eliminación unilateral de todas las horas de Religión en el establecimiento. Para ello se incluyó en el documento de “Declaración y Compromiso” firmado por los apoderados al momento de matricular a su pupilo, la proclamación del carácter laico del liceo y luego en el punto 2, señala: “Declaro que como familia no optamos por la enseñanza de la asignatura de Religión, sin embargo habrán talleres de pastoral, clases de ética profesional y/o orientación”. Este documento, contraviene abiertamente el Decreto Supremo 924 del año 1983, que obliga a los establecimientos educacionales a impartir obligatoriamente la asignatura de religión, siendo optativa para los padres y apoderados, situación que esta “Declaración y Compromiso” no respeta, ya que no se le da a los padres y apoderados la opción de escoger, sino se les hace firmar obligatoriamente la alternativa de “No Optar”. También se estaría eliminando la asignatura de Artes Musicales, donde se habría comunicado al único profesor del establecimiento en dicha asignatura, que su despido procede por la no inclusión del subsector en la malla curricular del liceo para el año 2022. Esto último es una contradicción en un colegio que declara en la actualización de su PEI, un sello de carácter artístico.

Ciertamente no desconocemos que, como herencia de la deficiente administración anterior de la Corporación Municipal de Educación, existe una sobredotación de la planta funcionaria, sin embargo, pareciera que en nuestro colegio se están haciendo todos los esfuerzos para eliminar horas de clases a los docentes titulares. Esta lamentable situación encuentra su explicación, en el hecho de que los despidos en el establecimiento, obedecen a la lógica de una purga, efectuada por el actual director, don Sebastián Romo Samaniego, quien ha incluido en la nómina de desvinculación, en su mayoría, a docentes y asistentes de la educación que en algún momento discreparon de su gestión, lo contrariaron en alguna forma o tuvieron algún conflicto laboral con él. Esto porque, el referido director ha impulsado una conducción autoritaria, inhibidora de la participación de los funcionarios y abiertamente persecutoria de quienes han manifestado opiniones disidentes. Ello se ha manifestado en apertura de investigaciones sumarias irregulares a diversos funcionarios, no ajustadas a la normativa y que buscaban amedrentar a los afectados, amonestaciones por escrito sin fundamento y citación a comisiones especiales donde los docentes deben explicar opiniones vertidas en el Consejo de Profesores, entre otras situaciones.

Una de estas irregularidades, que ulteriormente mostraría su objetivo, consistió en que el Instituto Comercial Alberto Valenzuela fue el único establecimiento del SLEP Colchagua, que realizó una evaluación a los docentes, que no se sujetaba a los aspectos fundamentales de la Evaluación Docente establecida en la normativa vigente (ley 19.961, ley 20.903, entre otras) y que se configuró como una evaluación ad hoc, que se utilizó como fundamento ilícito para despedir a los docentes. De hecho, todos los profesores que fuimos evaluados en esa instancia se nos calificó con desempeño insatisfactorio, en circunstancias que varios de nosotros hemos sido evaluados como Competentes o Destacados en la Evaluación Docente y también estamos encasillados en Experto 1 o Experto 2 en la Carrera Profesional docente.

Por lo anteriormente descrito, sostenemos que, en último término, la nómina de los despedidos en el Instituto Comercial Alberto Valenzuela Llanos, no es más que una “Lista Negra”, que recuerda los peores momentos vividos en la administración pública chilena en décadas pasadas.

Las situaciones descritas configuran claramente una violación de derechos fundamentales, no solo como trabajadores, sino que como ciudadanos sujetos de derecho. Bajo la gestión del aludido director, se ha atropellado la dignidad personal de muchos trabajadores, se ha amagado la libertad de expresión y de opinión consagradas en la Carta Fundamental de la República, se ha violentado el derecho a la participación de funcionarios y funcionarias, establecidas en diversas normativas educacionales e incluso se ha lesionado el derecho a la educación del alumnado al incumplir, durante buena parte del año, los planes y programas de estudio vigentes.

Las situaciones descritas han sido denunciadas en su momento en diversas instancias, como la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Educación, la Dirección Provincial de Educación y también se han hecho denuncias en forma presencial, en reuniones sostenidas con altas autoridades educacionales regionales. Algunas de estas denuncias están en curso, pero pese a ello sentimos que las instituciones han fallado en su cometido, puesto que a lo largo de todo el año, las irregularidades y arbitrariedades señaladas han continuado, sin que existiera una acción oportuna para ponerles término y evitar la angustiante situación de despidos que nos afecta.

Lo anterior se vuelve aún más lamentable, puesto que desde el inicio de este año escolar 2021, las autoridades del propio Servicio Local de Educación Pública Colchagua y en particular su director ejecutivo, señor Leonardo Fuentes Román, han sido avisadas permanentemente de las situaciones ocurridas al interior de nuestro establecimiento. De hecho, existen varias denuncias por acoso laboral en contra del director del INCOSAF, Sebastián Romo Samaniego, interpuestas ante el SLEP Colchagua, por varios de los que después seríamos afectados por los despidos, lo que, sin duda constituye una situación absolutamente irregular y arbitraria, ya que quien entrega la propia nómina de los desvinculados es quien está denunciado por varios de los que él mismo incluye en nómina de los despidos.

Sin embargo, ahora es la máxima autoridad del SLEP Colchagua, quien firma estos despidos, validando con ello todo el proceso de situaciones irregulares y abusivas que se le han denunciado a lo largo del año y de las cuales no tomó ninguna acción para ponerles término.

Como reflexión final, queremos manifestar que los afectados por esta medida arbitraria, denunciamos firmemente que estas irregularidades no pueden aceptarse, que la actuación del SLEP Colchagua no se condice con su calidad de ente que vela por la calidad de la educación pública en nuestro país. Menos podemos aceptar que los colegios sean dirigidos autocráticamente y los funcionarios se vean expuestos a un atropello sistemático de sus derechos como trabajadores y como personas. El Instituto Comercial Alberto Valenzuela Llanos, medido en indicadores educativos, en su matrícula o en su amplia trayectoria educativa en sus 57 años de existencia, sigue siendo uno de los establecimientos educacionales más destacados y reconocidos de la provincia y creemos, sinceramente, que los suscritos que ahora somos despedidos ilegalmente, hemos contribuido con nuestra trayectoria profesional a hacerlo grande.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a todas aquellas instituciones, autoridades o personas que lean este documento, a movilizarse activamente para poner fin a estas irregularidades y contribuir con su actuación a revertir esta medida que nos afecta, para lograr contribuir a asegurar principios de justicia y del imperio de la ley.

San Fernando, 31 de diciembre de 2021

Como resumen de las arbitrariedades en las desvinculaciones de aquellos funcionarios con despido total o parcial, presentamos el siguiente cuadro:

AGUILERA MARDONES. OSCAR

Docente de Música. Asignatura eliminada de la malla curricular del colegio. Despedido mientras se encontraba con licencia médica.

Artículo 72, letra J, de la Ley

19.070, supresión de hrs.

BECERRA FAÚNDEZ. ALEJANDRO

Docente de Administración. Especialidad sin disminución de horas o menores a horas de contrato del docente.

Artículo 72, letra J, de la Ley

19.070, supresión de hrs.

BECERRA FAÚNDEZ. ERIKA

Docente de Religión. Asignatura eliminada de la malla curricular del colegio. Despedida mientras se encontraba con licencia médica.

Artículo 72, letra J, de la Ley

19.070, supresión de hrs.

JOFRÉ LARRAL. HUGO

Docente de Conectividad y Redes. Único titular de la especialidad, no existe disminución de horas o estas son menores a horas de contrato del docente.

Artículo 72, letra J,de la Ley

19.070, supresión de hrs.

LOBOS FIGUEROA. JUAN CARLOS

Docente de Contabilidad. No se aplica prelación de Artículo 73, además es dirigente con fuero laboral.

Artículo 72 , letra J de la Ley

19.070, supresión de hrs.

MORENO DÍAZ. CARLOS

Contrato de jefe de UTP titular. No sirve horas en aula.

Despedido mientras se encontraba con licencia médica.

Artículo 72, letra J, de la Ley

19.070, supresión de hrs.

RAMÍREZ PINTO. RICARDO

Docente de Historia y Ciencias Sociales. No se aplica prelación de Artículo 73. Disminución horaria menor a horas de contrato del docente.

Artículo 72, letra J, de la Ley

19.070, supresión de hrs.

SÁNCHEZ CRUZ, JUANA

Docente de Educación Tecnológica y Docente TP en módulos diferenciados, donde se le suprimen hrs. con proyección de cursos aún por definir.

Artículo 72, letra J, de la Ley

19.070, supresión de hrs.

VALENZUELA MORALES. MAGDALENA

Asistente de la Educación. Dirigente con fuero laboral. Despedida mientras se encontraba con licencia médica.

Artículo 34 de la Ley 21.109

VIDAL VIDAL,LORETO

Asistente de la Educación. Conflicto con el director, por opinión manifestada en un WhatsApp particular.

Artículo 34 de la Ley 21.109

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