La TGR como factor clave para concretar beneficios del Plan Económico de Emergencia

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Una función esencial para entregar directamente los beneficios que se encuentra implementando el Gobierno, para ir en ayuda de las personas y empresas afectadas por la pandemia, ha tenido la Tesorería General de la República (TGR), con el pago y préstamos y bonos y con la implementación de medidas inéditas de flexibilidad para ponerse al día con el fisco.

Así, por ejemplo, durante el mes de julio, TGR pagó el Bono Alivio de $ 1 millón de pesos a un universo de 820.000 micro, pequeñas y medianas empresas - incluidos empresarios individuales- que hayan iniciado actividades en Primera Categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y cuyos ingresos anuales que no hayan superado las 25.000 UF en 2020 (alrededor de $750 millones).

Ley 21.353 de apoyo a las Pymes

Publicada en el Diario Oficial el 17 de junio de 2021, la Ley 21.353 establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de enfrentar las dificultades económicas derivadas de la pandemia del Covid-19.

Flexibilidad para convenios de pago. Una medida inédita en la historia de la Tesorería es la que rige hasta el 31 de diciembre de 2021. El Artículo 4° de la Ley 21.353 entrega facilidades de pago para contribuyentes morosos, a través de convenios, otorgando hasta 48 meses de plazo, para el pago en cuotas de los impuestos adeudados. De manera simple, los contribuyentes pueden acceder a las opciones de convenio en el sitio web del servicio.

Al momento de la suscripción del convenio respectivo con el contribuyente, la TGR condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos vencidos al 30 de junio de 2021. Asimismo, dispone que tales convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.

La misma facultad tienen las municipalidades respecto de las patentes por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación. Lo mismo se aplica para las patentes por expendio de bebidas alcohólicas.

Eliminación de multa por mora. El Artículo 1° de esta ley disminuye -transitoriamente- a cero la tasa de 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, establecida en el inciso tercero del Artículo 53 del Código Tributario, para el caso de mora en el pago del todo o de la parte de cualquier clase de impuestos y contribuciones. El foco de esta medida son las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, que contempla la letra D) del Artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos (SII), o el organismo que corresponda. La medida comenzó a regir desde el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley y dura hasta el 31 de diciembre de 2021.

Reembolso del IVA. El Artículo 2° de esta Ley contempla la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado (IVA), determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021. También beneficia a las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, que contempla la letra D) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los que les resulte aplicable el libro especial electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas" que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cumpliendo además con los requisitos copulativos que se establecen por el citado artículo.

La devolución del remanente de crédito fiscal se podrá solicitar por una sola vez, entre los meses de julio y septiembre de 2021. Para obtenerlo, los contribuyentes interesados que cumplan los requisitos, deberán presentar una solicitud, a través de medios electrónicos, ante el SII, el que verificará la procedencia. Luego, éste comunicará a la Tesorería General de la República para que realice el reembolso dentro del plazo de diez días hábiles. La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente.

Del mismo modo, esta Ley exige y regula la devolución de las sumas recibidas y las sanciones por cualquier procedimiento doloso encaminado a efectuar imputaciones u obtener devoluciones improcedentes o mayores a las que corresponda.

Extensión de vigencia de patentes provisorias. El Artículo 3° de la Ley 21.353 extiende la vigencia de las patentes provisorias municipales vencidas durante la vigencia del Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que establece la alerta sanitaria, y sus prórrogas. Las señaladas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año, contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria.

Nuevo Bono PYMES

La Ley 21.354, que estableció el pago del Bono Alivio, incluyó un bono adicional variable para las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes) que pagan IVA. Este consiste en la devolución de tres meses del promedio del débito fiscal de este impuesto, en caso de que hayan declarado ventas y servicios durante 2019, con un tope máximo de $2.000.000.

La misma Ley estableció que ambos bonos se incrementan en 20%, en caso de que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer.

Las y los interesados pueden postular al Bono de Alivio y los otros dos beneficios, entre el 2 de julio y el 2 de agosto de 2021, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII). Luego de aprobada la solicitud, el SII instruye a la TGR para proceder al pago, dentro en un plazo máximo de 20 días.

Además, las empresas con hasta 49 trabajadores pueden recibir un anticipo solidario para pagar las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores que se encuentran suspendidos, en virtud de la Ley 21.227, conocida como Ley de Protección del

Empleo (promulgada en abril de 2020). Dicho anticipo será devuelto al fisco en cinco cuotas anuales, que no excedan del 10% de la base imponible de las empresas, sin intereses, a partir de 2023.

UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL - TGR

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