Recurso de Protección presentado por Colegio de Enfermeras contra el Subsecretario Zúñiga es declarado admisible

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La presentación a la Corte de Apelaciones busca resguardar la salud de la población y de las enfermeras de toda la red asistencial, a través de garantizar su correcto acceso a elementos de protección personal para el combate de la pandemia por Covid-19. Autoridad de salud tiene 5 días para responder.

El Colegio de Enfermeras de Chile A.G comunica que el recurso de protección interpuesto en contra el Subsecretario de Redes Asistenciales Arturo Zúñiga y que había sido declarado inadmisible en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Santiago, en su proceso de apelación y con fecha 12 de mayo del año en curso, fue declarado admisible.

"Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en cuenta los argumentos expresados, ha lugar la reposición deducida, y, en consecuencia, se declarada admisible el recurso. [...] Pídase informe a la recurrida Subsecretaria de Redes Asistenciales, quien deberá evaluarlo en el término de cinco días...", señala la Resolución.

Para el Colegio de Enfermeras de Chile, esta resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago es un importante avance en la defensa de la salud de la población en el marco de la pandemia mundial por Covid-19 y de "Miles de enfermeras y enfermeros de la red que hoy desarrollan sus labores con escaso acceso a EPP. Estamos seguros, y así lo prueban los elementos que hemos presentado para este recurso de protección, el Subsecretario Arturo Zúñiga ha incurrido en acciones y omisiones que derivan en grave amenaza y perturbación del derecho a la vida de las enfermeras. Sin duda, es una excelente noticia para todas nuestras colegas, quienes deben seguir confiando que su Colegio las va a defender a todo evento y va a ser su voz frente a la autoridad", aseguró su Presidenta Nacional María Angélica Baeza.

Dentro de otros motivos, el cuerpo colegiado asegura que la falta de insumos tiene relación con consideraciones de orden económico y no sanitario, ya que la autoridad en cuestionamiento está dotada por la Presidencia de facultades extraordinarias que no ejerce, para cumplir con la obligación de prodigar los EPP para el personal en la cantidad y frecuencia necesarios, más bien, dispone arbitrariamente la reutilización de insumos que, por su naturaleza son desechables.-

 

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