Seremi del Trabajo Federico Iglesias Muñoz: "Ley de Protección del Empleo busca mantener los puestos de trabajo e ingresos"

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El seremi del Trabajo Federico Iglesias señaló que la Ley de Protección del Empleo busca como objetivo especial proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.

Estas medidas se utilizarán cuando se presenten las siguientes situaciones: Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena), se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo y se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

El seremi del trabajo en visita a Diario Sexta Región señaló también que esta Ley busca establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad del Covid-19.

Dijo también la autoridad regional que mas allá de esta iniciativa la ley contempla una norma general aplicable a todos los contratos de trabajo que establece que, durante seis meses o existiendo Estado de catástrofe no podrá despedirse a trabajadores invocando motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencia del Covid-19.

Agregó el seremi del trabajo que en el futuro un trabajador queda cesante la ley establece que las cotizaciones contabilizadas para efectos del acceso de los beneficios de la presente, ley puedan volver a contabilizarse para efectos de acceder a prestaciones de cesantía.

Adicionalmente, el uso del Fondo de Cesantía Solidario por parte de los trabajadores, no se computará para la restricción de uso de dicho fondo que establece la ley del seguro de cesantía, de dos veces en un período de cinco años ni tampoco limitará el máximo de prestaciones que se pueden acceder con cargo a dicho fondo.

Sostuvo que en primer lugar, hay que recordar que el empleador es quien contribuye mayormente al Fondo Solidario de Cesantía. En efecto, en el caso de contratos a plazo fijo, el aporte es exclusivo del empleador y asciende a un 2,8% de la remuneración. En el caso de contratos indefinido, el aporte es de 2,4% del empleador y de 0,6% del trabajador.

Finalizó expresando que La ley establece que, si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a los beneficios de la ley.

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