NOTIFICACIÓN

Avisos Legales

Por resolución de fecha  25 de abril de 2017, Primer Juzgado Civil de Rancagua, causa Rol Nº 531-2014,  caratulada "Banco Santander-Chile con González", y atendido el mérito de autos, se ha ordenado notificar la demanda a don Luis Alberto González Contreras, de conformidad al art. 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante 3 avisos extractados, redactados por la señora secretaria del tribunal, los que serán publicados en un diario de circulación regional, sin perjuicio del que debe realizarse en el Diario Oficial. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos y custodia. TERCER OTROSI: Se tenga presente. JUAN CARLOS LATIFE HANNA, abogado, patente al día, domiciliado en Brasil N° 828, 2° piso, Rancagua, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle Cuevas N°577, Rancagua, a US., respetuosamente digo:  Que el BANCO SANTANDER-CHILE, es dueño de un título ejecutivo, contrato de compraventa con mutuo hipotecario flexible, operación individualizada con el N° 590000053386,  otorgado por escritura pública de fecha 29 de junio 2007, ante el Notario de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela,  suscrito  por don LUIS ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Arce Sirio Nº 1123, Los Bosques de San Francisco III, Rancagua. Esta operación fue otorgada por la cantidad de 390 Unidades de Fomento, por concepto de capital, que conjuntamente con el interés pactado en la escritura del 7,20% anual, el  deudor debía pagar en el plazo de 240 meses en cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, de 3,0231 Unidades de Fomento, a contar del 10 de agosto del año 2007. Las cuotas o dividendos expresadas en Unidades de Fomento, deberán ser pagados en dinero efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día de su pago efectivo. Es el caso que el deudor pagó hasta la cuota N° 51, quedando en mora de pagar la cuota N° 52 que vencía el día 10 de noviembre del año 2011, razón por la cual, el Banco Santander-Chile viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total de lo adeudado, ascendente a  423,5280 Unidades de Fomento equivalentes al día  06 de enero de 2014 a la suma de $9.879.883.-, por concepto de capital, más el interés establecido en la escritura, más los intereses moratorios correspondientes 

Al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, contados desde el 10 de noviembre de 2011, más costas.  Conforme a lo pactado en la escritura de mutuo flexible, se podrá hacer exigible al arbitrio exclusivo del Banco, el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más de las cuotas en que se divide la obligación, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. De igual forma, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré, para este tipo de operaciones. En consecuencia, se demanda a don LUIS ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, ya individualizado, por la cantidad de 423,5280 Unidades de Fomento equivalentes al día  06 de enero de 2014 a la suma de $9.879.883.-, por concepto de capital,  suma que se indica a modo referencial , puesto que las cuotas o dividendos expresadas en Unidades de Fomento, deberán ser pagados en dinero efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día de su pago efectivo, más los intereses pactados en la escritura pública, más los intereses moratorios establecidos correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, contados desde la fecha de la mora, más costas. Siendo el título una escritura pública, tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.  POR TANTO, De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N°2   y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ruego a S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor LUIS ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por  la cantidad de 423,5280 Unidades de Fomento equivalentes al día  06 de enero de 2014 a la suma de $9.879.883.-, por concepto de capital,  suma que se indica a modo referencial , puesto que las cuotas o dividendos expresadas en Unidades de Fomento, deberán ser pagados en dinero efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día de su pago efectivo, más los intereses pactados en la escritura pública, más los intereses moratorios establecidos correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, contados desde la fecha de la mora, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de esa suma , con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener presente que designo para la traba del embargo cualesquiera de los bienes del deudor, en especial la propiedad inscrita a Fs. 5119 vta N° 5908 del Registro de Propiedad del año 2007 del  Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, los que solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S., se sirva tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1.- Escritura pública de compraventa que sirve de base a esta demanda, y disponer su custodia. 2.- Copia autorizada de escritura pública de fecha 16  de agosto del año 2007, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Gomila Gatica, en la que se acredita mi personería para representar al BANCO SANTANDER-CHILE, la que se encuentra archivada en secretaría de este tribunal. TERCER OTROSI: Sírvase S.S., tener presente, que en mi calidad de abogado actúo personalmente.  A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado los documentos, con citación agréguese a los autos. M A N D A M I E N T O. Rancagua, veintitrés de enero de  dos mil catorce. Un Ministro de Fe 

Requerirá a Luis Alberto González Contreras, para que en el acto de la intimación pague a  Banco Santander Chile, ó a quien sus derechos represente la cantidad de 423,5280 Unidades de Fomento equivalentes al día 06 de enero de 2014 a la suma de $9.879.883.-, más intereses y costas.  No verificado el pago en el acto de la intimación trabara embargo sobre bienes suficientes de propiedad de la parte demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Resolución dictada por doña Margarita Navarrete Zurita, Juez Subrogante. Clara Vásquez Riquelme, Secretaria Subrogante. Se cita a don Luis Alberto González Contreras a la Secretaría del Primer Juzgado Civil de Rancagua, ubicada en Avenida Bello Horizonte N°781, Edificio Bello Horizonte, Torre C, Piso 9°, Rancagua, dentro de tercero día hábil, sin contar los días sábados, desde la fecha de la última publicación en el diario local,  a las 09:00 horas, para  ser requerido de pago por un Receptor Judicial. No verificado el pago, se trabará embargo sobre el inmueble de su propiedad inscrito a fojas 5119 vuelta número 5908 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. JUAN CARLOS LATIFE HANNA, por la parte demandante, en autos caratulados "Banco Santander-Chile con González" Rol Nº 531-2014,  a US., respetuosamente digo: Que en mérito de todas las notificaciones frustradas de la demandada, en distintos domicilios y ciudades, como consta en autos, y que dan cuenta que la  demandada no tiene domicilio conocido, ni tampoco se le ubica en el domicilio indicado en la demanda, solicito a S.S. , a fin de lograr la notificación del demandado en autos, se sirva decretar la notificación por avisos contemplada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, que establece que "Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, si allí no los hay." La notificación de la demanda deberá hacerse por avisos en extracto, indicando el Diario en que además del Diario Oficial se harán las publicaciones, apercibiendo al demandado para que dentro del plazo de 8 días, fije domicilio en el radio urbano del Tribunal, apercibiéndolo de que si así no lo hace, las futuras notificaciones que se le practiquen en este juicio se harán por el estado diario, incluso aquellas que deben hacerse personalmente o por cédula. POR TANTO, RUEGO A US., en mérito de lo expuesto, acceder a lo solicitado, disponiendo la notificación por avisos contemplada en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil.    Como se pide, notifíquese a la demandada Luis Alberto González Contreras CI: N°13.568.392-2, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos extractados, redactados por la señora secretaria del Tribunal, los que serán publicados en un diario de circulación regional.

15-16-17 my.- J. C. Latife

 

 

 

Rancagua

22°

Soleado
San Fernando

23°

Soleado
San Vicente

19°

Soleado
Pichilemu

16°

Soleado
Santa Cruz

23°

Soleado