NOTIFICACIÓN

Avisos Legales

Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, rol C-766-2018, se ha presentado el 19 de abril de 2018 la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302 de San Fernando, en mi calidad de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, en su calidad de Gerente General, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago. Interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de COMERCIALIZADORA GESAMO SpA, persona jurídica del giro de su nombre, representada legalmente por GERARDO ROBINSON SALINAS MORALES, factor de comercio, ambos con domicilio en Chillán 648 departamento 666 de San Fernando, como deudora principal y, contra el mismo GERARDO ROBINSON SALINAS MORALES como avalista. 1.- La sociedad demandada suscribió el 4 de enero 2017, el pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco Santander- Chile, por la suma, en capital, de $12.000.000, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse conjuntamente con los intereses, en 35 cuotas iguales mensuales y sucesivas con vencimiento los días 17 de cada mes de $443.758 cada una de ellas. La primera cuota vencía el día 17 de febrero 2017 y la última, el 17 de diciembre de 2019, más una cuota final número 36 por la suma de $443.774, con vencimiento el 17 de enero de 2020. 3.- Interés del 1,59% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo, interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. 4.- El crédito estaba destinado a inversión. 5.- El documento tiene el número de crédito 420017464000. 6.- Se dejó de pagar la cuota número 11, con vencimiento el día 18 de diciembre de2017, y todas las siguientes, adeudando a mi mandante por concepto de capital, $9.364.147, más intereses. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a una garantía CORFO en un porcentaje de 60% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- Se hace exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. 9.- GERARDO ROBINSON SALINAS MORALES se constituyó avalista sin limitaciones. 10.- La firma del suscriptor y avalista está autorizada por notario público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo.11.- Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita.
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA GESAMO SpA, como deudora principal y, contra GERARDO ROBINSON SALINAS MORALES, como avalista, ambos ya individualizados, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $9.364.147, por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. PRIMER OTROSÍ: Señala para embargo todos los bienes de los demandados en cantidad suficiente para responder de la deuda y costas, los cuales quedarán en poder de don GERARDO ROBINSON SALINAS MORALES, en calidad de depositario provisional.
SEGUNDO OTROSI: Acompaña bajo el apercibimiento del nº 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicita custodia. TERCER OTROSI: Personería para representar a Banco Santander-Chile consta en escritura pública de 24 de agosto de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don Humberto Quezada Moreno cuya copia se acompaña con citación. CUARTO OTROSI: En calidad de abogado habilitado, asume el patrocinio. San Fernando, 20 de abril de 2018. A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí: por acompañado pagaré, custódiese una vez acompañado materialmente: Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho con la ejecución si no lo hiciere. Cuantía: $9.364.147. Pablo Audilio Aceituno Romero. MANDAMIENTO. San Fernando, a 20 de abril de 2018. Un Ministro de Fe requerirá de pago a GERARDO ROBINSON SALINAS MORALES, en calidad de representante de COMERCIALIZADORA GESAMO SpA, en su calidad de deudor principal y por otra parte, en su calidad de deudor solidario a GERARDO ROBINSON SALINAS MORALES, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos representen la suma de $9.364.147, más intereses, reajustes y costas. No verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol C-766-2018. Juez Titular Secretaria Subrogante. San Fernando, 17 de octubre de 2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 19 de abril de 2018, su proveído y mandamiento de fecha 20 de abril del mismo año, a los demandados Comercializadora Gesamo SpA y Gerardo Salinas Morales , mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
4-5-6-7 dic.- B. Acevedo

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