EXTRACTO

Avisos Legales

Juzgado de Letras, Garantía, Familia de Pichilemu, por resolución de fecha 7 de Agosto del año 2018 en autos caratulados "Carrillo con Riffo", Rol C-189-2017, recibe la causa a prueba señalando la resolución "VISTO Se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido sobre el cual ha de recaer el siguiente: Punto único: Efectividad de operar en favor de la demandante la prescripción extintiva como modo de extinguir las acciones y/o derechos que le corresponderían al demandado de autos don José E. Riffo A. respecto de los embargos inscritos a su favor a fojas 485; N° 397 del Registro de prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2015 y del inscrito a fojas 486; N° 393 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2015, que soporta el inmueble inscrito a nombre de la sucesión de doña Gabriela de las Mercedes Palma Herrera a fojas 1051; N° 908 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2015. Procedencia y requisitos. Si las partes quisieren rendir testimonial, ella se llevará a efecto el antepenúltimo y el penúltimo día del probatorio a las 9.00 horas, de lunes a viernes y si alguna de éstas recayere en día sábado, las diligencias se llevarán a efecto en las audiencias de los días hábiles siguientes a la hora señalada, debiendo rendir el primer día su prueba testimonial el demandante y el segundo de estos días el demandado. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante vía correo electrónico y a la demandada atendida su rebeldía, por estado diario. En Pichilemu, a siete de Agosto de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario, la resolución precedente". Que fue autorizado notificar por aviso de acuerdo a la resolución de fecha 14 de Agosto del año 2018, que señala: "NOMENCLATURA: 1. [445]Mero trámite JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL: C-189-2017 CARATULADO: CARRILLO/RIFFO Pichilemu, catorce de Agosto de dos mil dieciocho. Como se pide, notifíquese el auto de prueba dictado en la presente causa con fecha 07.08.2018 a folio N°53 mediante tres avisos en el Diario VI Región de la ciudad de San Fernando, debiendo mediar entre cada aviso tres días, siendo imprescindible señalar en cada publicación si se trata de la primera, segunda o tercera publicación. Se hace presente que la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba se entenderá efectuada el día en que se realice la tercera y última publicación. En Pichilemu, a catorce de Agosto de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Siendo la presente la segunda publicación.

María Esmeralda Peña Fernández
Secretaria Subrogante
9-12-16 oct.- S. Parraguez

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