EXTRACTO

Avisos Legales

Provincia de Colchagua
Solicitud de aprobación de obras hidráulicas
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
Miguel Ángel Lara Pereira, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad Nº 8.458.468-1, en representación según se acredita de la sociedad HIDROELÉCTRICA DOS VALLES SpA, sociedad chilena, del giro de su denominación, Rut Nº 76.495.341-k, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte Nº 1090 oficina 1401, comuna de Vitacura, Santiago, al Señor Director General de Aguas, respetuosamente digo:

Mi representada se encuentra pronta a desarrollar la Ampliación Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Sector Río Las Damas, que utilizará las aguas del río Las Damas, las que se captarán gravitacionalmente en dicho cauce y se restituirán en el rio Palacios, ubicado en la provincia de Colchagua, VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, y que consiste en la ampliación de la capacidad de generación de la Minicentral hidroeléctrica de Pasada río Las Damas ("Minicentral"), la cual posee actualmente capacidad para generar 2,95 MW y pasará a tener un máximo de 12 MW, lo que importa la modificación del actual caudal de diseño de 0,85 m3/s a 4 m3/s, en lo que respecta a las modificación que dicen directa relación con las obras hidráulicas.

Las Minicentral utilizará las aguas correspondientes al derecho de aprovechamiento constituido originariamente mediante Resolución DGA VI Nº 38, de fecha 24 de marzo de 2008, cuyo dominio a nombre de mi representada se encuentra inscrito a fojas 426 N° 550 en el Registro de Propiedad de Aguas de 2015, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Luego, mediante Resolución DGA VI Región Nº 1281 de fecha 28 de diciembre de 2016, fue autorizado el traslado de los puntos de captación de los mismos, dando origen a una nueva inscripción, que complementando la anterior, rola a fojas 142 Nº 171 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Con todo, utilizará, además, aquellos que con posterioridad a esta presentación le sean otorgados.

Sin perjuicio que parte de las obras del proyecto se encuentran construidas, y forman parte de la ya mencionada Minicentral, es menester la construcción de ciertas otras obras hidráulicas que, sumadas a las originales de la Minicentral, requieren la aprobación del Señor Director General de Aguas conforme a lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes, 294 y siguientes, y demás pertinentes del Código de Aguas, en cuyo total entendimiento son las que se indican a continuación:

1. Bocatoma: El proyecto contempla la modificación de la actual obra de captación de la Minicentral, conforme se describe en los documentos anexos, la que se ubica en el lecho (álveo o cauce) del río Las Damas, en las coordenadas que más adelante se indican. La obra la constituye una barrera fija en el río Damas que opera como un vertedero de crecidas transversal al río, un canal desripiador con su respectiva compuerta, una obra de toma lateral por la ribera derecha del río con un canal colector y de toma, que conduce el caudal de diseño de la central a la cámara de carga.
El diseño de la bocatoma considera la construcción de una barrera fija de 1,80 m de altura y 15,00 m de ancho, instalada en la elevación 2.773,20 m s.n.m. por lo que su umbral, así como la poza de captación de la bocatoma, se encuentra en la elevación 2.775,00 m s.n.m.


2. Cámara de Carga: El objetivo de la cámara de carga, es asegurar una sumergencia adecuada para evitar el ingreso de aire a la tubería en presión, contener un volumen de agua suficiente para suministrar a las turbinas en una admisión de carga y absorber fluctuaciones del nivel de agua por rechazos totales o parciales de carga.
La cámara de carga cuenta con un canal rectangular de 3,50 m de ancho que comienza después de la compuerta plana con una transición de 3,10 m de longitud que desciende desde los 2.773,60 m s.n.m. hasta los 2.770,50 m s.n.m. Esta altura queda definida por la sumergencia necesaria para impedir la formación de vórtices.
El nivel de operación normal de la cámara de carga se sitúa en la elevación 2.774,80 m s.n.m.

3. Tubería en Presión: La tubería en presión de acero conduce el caudal captado en la bocatoma hacia las turbinas ubicadas en la casa de máquinas. Tiene 1,20 m de diámetro interior, espesor variable entre 6,35 mm y 14,00 mm y un largo de 5,77 km. La tubería cuenta con cambios de dirección en el sentido horizontal y vertical, para lo que se han dispuesto machones en algunos puntos, dependiendo del esfuerzo en cada vértice.
La tubería se instala enterrada en su totalidad bajo el camino de acceso a la bocatoma, con una profundidad de 1,50 m desde la cota del camino a la clave.
Se desarrolla entre las coordenadas que más adelante se indican.
4. Casa de Máquinas: La casa de máquinas de la CH Dos Valles se emplaza en la ribera izquierda del río Palacios, inmediatamente aguas arriba de la confluencia con el río Damas. Está equipada con 2 turbinas Pelton de eje vertical. El caudal de diseño de cada una es de 2,00 m3/s. La potencia instalada de la central es de 12,2 MW y la generación, estimada en base a la estadística de caudales medios mensuales, es de 46,7 GWh/año.
5. Restitución: La restitución de las aguas consiste en dos canales de hormigón armado paralelos, que reciben la descarga de las turbinas y devuelven el caudal turbinado al río Palacios. Cada canal tiene 2,50 m de ancho, 2,00 m de altura, 14,40 m de longitud y pendiente 0,001.

A continuación, indicación de la ubicación de las obras, todas las coordenadas referidas al Datum WGS-84 Huso 19 Sur.
Obra. Bocatoma. Vértice Norte. V1 6.140.565, V2 6.140.573, V3 6.140.548, V4 6.140.538. Vértice Este 380.898, 380.925, 380.932, 380.906. Obra.Tubería de Aducción (inicio). Vértice Norte. V1 6.140.543. Vértice Este. 380.909. Obra. Tubería de Aducción (término). Vértice Norte. V1 6.137.036. Vértice Este. 377.521. Obra. Sala de Máquinas. Vértice Norte. V1 6.137.039, V2 6.137.055, V3 6.137.028, V4 6.137.011. Vértice Este. 377.483, 377.506, 377.525, 377.504. Obra. Restitución (inicio). Vértice Norte. V1 6.137.021. Vértice Este. 377.496. Obra. Restitución (término). Vértice Norte. V2 6.137.009. Vértice Este. 377.481.
POR TANTO, En virtud de lo expuesto, los antecedentes que se acompañan en el Segundo Otrosí y lo establecido en las normas del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, artículos 151 y siguientes, y demás pertinentes, y en las normas del Título I del Libro Tercero del Código de Aguas, artículos 294 y siguientes, y demás pertinentes, Solicito AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AGUAS, aprobar las obras hidráulicas antes referidas.
2 oct.- J. Portales

 

 

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