Educación Cívica en Diario Sexta Región: Los Consejos Regionales y sus Consejeros

Columnas y Artículos

Estimados lectores, pasadas las elecciones Primarias Presidenciales, retomaremos nuestra conversación respecto de los Consejos Regionales y sus Consejeros.

Habíamos comentado las principales funciones del Consejo Regional en diversas materias que son fundamentales para el desarrollo de la Región, las que son de un espectro tan amplio que van desde la aprobación de los Planes Reguladores Comunales, hasta aprobar los planes de inversiones en infraestructura.

Pero su radical importancia como órgano regional no se detienen allí, ya que deberá conocer, básicamente de proposiciones provenientes desde el Gobernador Regional, materias diversas, entre las que destacan:

* Conocer y resolver sobre las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones;
* Conocer y resolver sobre el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional, el cual deberá incorporar los contenidos indicados en la Ley. El proyecto de presupuesto deberá ajustarse a las orientaciones y límites que establezca la política nacional de desarrollo y demás normas legales sobre administración financiera del Estado
* Conocer y resolver sobre la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, conforme a ítems o marcos presupuestarios, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional. Esta propuesta deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional. Cada ítem o marco presupuestario deberá contar con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse. Esta distribución en ningún caso podrá referirse a proyectos singularizados, salvo los que correspondan a transferencias de competencias.
* Conocer y resolver sobre la celebración de los convenios de programación con otros órganos del Estado;
* Conocer y resolver sobre los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos.
* Dar el acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte;
* Conocer respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se vayan a ejecutar en la región, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional;
* Conocer y resolver sobre el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
* Requerir las informaciones que estimen pertinentes al Gobernador Regional.
* Dar su acuerdo para que el Gobernador Regional solicite al Presidente de la República, la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
* Conocer la propuesta del Gobernador Regional sobre territorios declarados como zonas rezagadas en materia social y su respectivo plan de desarrollo;
* Conocer y resolver sobre el plan regional de desarrollo turístico;
* Conocer y resolver sobre el anteproyecto regional de inversiones.

DATO INTERESANTE

- El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir las propuestas que les presente el gobernador regional.

Si el gobernador regional desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones, así como a los proyectos de reglamentos, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten.

Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.

DATO INTERESANTE

- El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.

Es importante que sepas que a los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal.

Para asegurar la probidad en su desempeño, y que no exista negociación incompatible, ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.

Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente.

El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad cualquier Consejero Regional podrá concurrir al Tribunal Electoral Regional competente.

Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de veinte unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero.

DATO INTERESANTE

- El consejo acordará el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales, con un máximo de doce en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión.

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