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Página 8 - Miércoles 9 de Junio de 2021



           eXtracto notiFicación por avisos.                                         Hospital de Graneros


          Juzgado de Garantía de San Fernando. RIT O-3234-2020. RUC 2010047927-4. Querella       insiste en las
          giro doloso de cheques. Querellante: Danilo Vicente Bignotti Díaz. RUT: 9.314.082-6. Que-
          rellado: JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. RUT: 17.550.315-3. En Lo Principal:
          Querella por giro fraudulento de cheques. Primer Otrosí: Solicita lo que indica. Segundo   recomendaciones
          Otrosí: Señala medios de prueba. Tercer Otrosí: Acompaña documentos. Cuarto Otrosí: Pa-
          trocinio y poder. Quinto Otrosí: Solicita especial forma de notificación. S.J. DE GARANTÍA
          DE SAN FERNANDO, Danilo Vicente Bignotti Díaz, vengo en deducir querella criminal por   de autocuidado
          el delito de acción penal privada de giro fraudulento de cheques, tipificado en los artículos
          22 y 42 del D.F.L. Nº 707 en relación con el artículo 467 del Código Penal, en contra de don
          JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. LOS HECHOS: JORGE ANDRÉS ACEVEDO        El establecimiento de salud llamó a la comunidad a mantener las medidas
          JORQUERA giró en pago a mi favor el cheque Nº de serie 001-208-000 de la cuenta co-  preventivas, para evitar nuevos contagios de Covid-19.
          rriente Nº00-208-07746-04 del Banco de Chile, de fecha 3 de enero de 2020, por la suma de
          $72.049.145.-, protestado por FALTA DE FONDOS con fecha 3 de enero de 2020. Iniciada la            Los  índices  de
          gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque ante el Segundo Juzgado   casos Covid-19 en Grane-
          de Letras de San Fernando, en causa Rol C-1279-2020, consta que con fecha 31 de julio de   ros se han mantenido estos
          2020 el querellado fue notificado judicialmente del protesto, certificándose por el Segundo   últimos meses (aprox. 20
          Juzgado de Letras de San Fernando con fecha 17 de agosto de 2020, que no tachó de falsa   casos diarios), pese a todos
          su firma, ni consignó fondos suficientes para el pago del cheque, sus intereses y costas,   los esfuerzos y medidas
          dentro del plazo legal. DEL DERECHO: CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: Los   preventivas, que se han es-
          hechos descritos constituyen el delito de giro fraudulento de cheques, previsto y sanciona-  tablecido a nivel nacional,
          do en el artículo 22 del DFL Nº707 de 1982, Ley Sobre Cuentas Bancarias y Cheques, en   de acuerdo al plan Paso a
          relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, en calidad de autor y en grado
          de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PE-  Paso. Se trata de un núme-
          NAL: No constan. PENA APLICABLE: En conformidad al artículo 467 del Código Penal, se   ro sostenido de contagios
          solicita como pena la de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades   que se han reportado, in-
          tributarias mensuales, sin perjuicio de que se le condene también al pago de las costas,   cluso estando en fase 2.
          según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. COMPETENCIA            A juicio del direc-
          DEL TRIBUNAL: En cuanto a la competencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 22   tor del Hospital de Grane-
          del DFL Nº707 y al artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales y considerando que la   ros, Dr. Marcel Gueren, se
          dirección registrada en la institución bancaria de la que emanan los cheques en cuestión   trata de una señal de alerta
          corresponde a la comuna de Chimbarongo, es competente para conocer de los hechos   para la comunidad, por lo
          descritos en esta presentación el Juzgado de Garantía de San Fernando. PRECEPTOS   que efectuó un llamado a  instamos a la comunidad a  medidas conocidas, como
          APLICABLES: Son aplicables al caso los preceptos legales que se mencionan en cada   seguir con las recomenda-  mantener las medidas de  el lavado frecuente de ma-
          acapice de esta presentación. POR TANTO; RUEGO A S.S., tener por interpuesta querella         autocuidado y en especial  nos, uso de mascarilla, dis-
          criminal de acción penal privada por el delito de giro fraudulento de cheques, en contra de   ciones de autocuidado.
          JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA, a fin de condenarlo a la pena de presidio menor            La  existencia  de  a evitar las aglomeracio-  tancia física, respetar los
          en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales y costas. PRIMER   mayor número de pacien-  nes”, apuntó.  aforos permitidos, entre
          OTROSÍ: Ruego a S.S. atendido el estado de excepción constitucional existente en el país   tes en los hospitales de alta           El  Dr.  Gueren  otras. En nuestro Hospital
          relacionado con pandemia COVID-19, considerando que existen medios tecnológicos actua-  y mediana complejidad,  prosiguió señalando que  hemos tenido usuarios que
          les para la realización de audiencia remotas por video conferencia, conforme lo dispuesto   “Ha traído como conse-  “Hemos visto cómo la po-  hacen caso omiso  a  estas
          en la Ley 21.226 publicada el 2 de abril de 2020, Actas 41 y 53 de la Excelentísima Corte   cuencia que una mayor  blación comunal se agrupa  recomendaciones, enton-
          Suprema de fechas 13 de marzo y 8 de abril de 2020, respectivamente, vengo en solicitar a   cantidad de usuarios, su-  en distintos lugares, sin  ces debemos reforzar es-
          S.S. se sirva fijar día y hora de audiencias respectivas a celebrarse mediante video confe-  perior a lo normal, fueran  respetar la distancia física.  tas regulaciones.  También
          rencia. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., tener presente que me valdré para acreditar el   trasladados hasta el recinto  Uno esperaría que el haber  instamos a la comunidad
          delito materia de la presente querella, de los siguientes medios de prueba. TESTIMONIAL:   de salud, para recibir aten-  cambiado de fase hubiera  a seguir nuestras redes so-
          Daniela Bignotti Cea, Karina Cea Cea, Cristóbal Felipe Bustamante Varela. DOCUMENTAL:                                 ciales y a escucharnos en
          Cheque Nº de serie 001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-208-07746-04 de fecha 3   ción médica. Esta situación  menos casos y mayor con-
          de enero de 2020 por la suma de $72.049.145. Acta de protesto del cheque. Copia de lo   ha provocado un aumento  cientización social, pero al  la radio comunitaria, para
          obrado en gestión preparatoria ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, causa   de la demanda en nuestro  parecer no es así. Debemos  que estemos todos en lí-
          Rol C-1279-2020. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes   establecimiento de salud  mantener la línea  con el  nea. La posibilidad de salir
          documentos. Ebook correspondiente a lo obrado en causa Rol C-1279-2020, del Segundo   comunal. Por ello, ante la  nivel central haciendo un  airosos de esta pandemia
          Juzgado de Letras de San Fernando. San Fernando, 14 de septiembre de 2020. Se declara   falta de una disminución  llamado a prevenir los con-  depende de todos”, subra-
          admisible la querella interpuesta, se cita a los intervinientes a la audiencia del 23 de noviem-  progresiva de los contagios  tagios siguiendo todas las  yó.
          bre de 2020, a las 11:15 horas. Notifíquese personalmente al querellado por receptor judicial
          a costa del querellante. San Fernando, 23 de noviembre de 2020, se suspende la audiencia
          por incomparecencia del querellado, se fija fecha de audiencia para el 23 de febrero de
          2021, a las 9:15 horas. Notifíquese al imputado JORGE ANDRES ACEVEDO JORQUERA,
          en forma personal o personal subsidiaria del artículo 44 del Código Procedimiento Civil, ha-
          ciéndose constar  los requisitos que hacen procedente este tipo de notificación, esto es ser
          buscado en dos días distintos en el domicilio señalado, certificar si se encuentra en el lugar
          del juicio, que efectivamente dicha morada corresponde a su domicilio actual y hecho lo an-
          terior dejar cédula de notificación con todos los antecedentes necesarios para la adecuada
          inteligencia de la causa en el domicilio registrado. Dirigió la audiencia y resolvió. Fernando
          Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. San Fernando, 3 de
          junio de 2021, se fija fecha de audiencia de procedimiento de acción privada para el 1 de julio
          del año 2021, a las 10:30 horas, Sala 1. Notifíquese al imputado mediante aviso que deberá  9-10-11-210608301-02-03
          ser notificado al menos publicadas en tres oportunidades en forma previa a la realización de                                                9-10-11-210608304-05-06
          la audiencia y la ultima de aquellas deberá al menos realizarse con 10 días de anticipación
          para asegurar la comparecía del imputado a la audiencia, se dispone que la notificación sea
          realizada por el querellante en algún diario de circulación en la comuna de San Fernando,
          esto es, en el diario Sexta Región de la comuna de San Fernando. Dirigió la audiencia y
          resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando.



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