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Ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, rol C-1744-2020, se ha presentado la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, Región de O’Higgins, en mi calidad de mandatario judicial en representación, de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, gerente general, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago. Interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de JUAN PABLO URZÚA ORTIZ DE ROZAS, abogado, domiciliado en calle Ortúzar 621 de la comuna de Pichilemu. Pagarés:  1.- Pagaré número 650038439108, suscrito el 29 de septiembre de 2020 por $18.725.619 valor de un préstamo a través de la tarjeta de crédito. Vencimiento: 30 de septiembre de 2020. Desde la fecha de mora o retardo, devenga el interés máximo convencional. Se adeuda la totalidad. El demandado dio poder para suscribir pagaré en Contrato de Apertura de Crédito. Banco Santander ha delegado este poder en Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, cuya representante, Carol Parra Trejo, suscribió el pagaré.   2.- Pagaré nº 650038451183 suscrito el 1 de octubre de 2020 por la suma de $6.375.000 valor de un préstamo a través de la línea de crédito. La obligación debía pagarse el 2 de octubre de 2020 y desde la fecha de mora o retardo, devenga el interés máximo convencional. Se adeuda la totalidad de la obligación. El pagaré fue suscrito en uso del poder en Contrato Único de Productos Bancarios al banco y a Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada. Carol Parra Trejo, suscribió el documento. 3.- Pagaré nº 650033884995 suscrito el 25 de marzo de 2019 por la suma de $150.000.000 valor de un préstamo. La obligación debía pagarse conjuntamente con los intereses, en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales por $3.025.474 a contar del 6 de mayo de 2019 hasta el 6 de marzo de 2024, más una cuota final por $3.025.476 con vencimiento el 8 de abril de 2024. Interés: 0,63% mensual vencido, sin perjuicio del interés por mora o retardo que se elevaría al máximo convencional. En caso de mora o simple retardo en el pago de alguna cuota por más de 15 días, el Banco quedaría facultado para hacer exigible la totalidad del saldo pendiente de la obligación.  Se adeuda desde la cuota nº 13 que venció el 6 de mayo de 2020. Capital adeudado:$124.705.924 más interés. La firma del suscriptor, autorizada por Notario. Las deudas son líquidas, actualmente exigibles y no prescritas. Se prorrogó la competencia de los tribunales de San Fernando. En mérito de artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUAN PABLO URZÚA ORTIZ DE ROZAS por $149.806.543, más intereses y costas. Señalo bienes embargo, todos los muebles e inmuebles, presentes o futuros, del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Acompaña los pagarés singularizados en lo principal. Bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y disponer la custodia. Acompaña: 1.- Con citación, copia de escritura pública de mandato judicial. 2.- Con citación, copia de escritura de Poder y Revocación. 3.- Con citación, copia de escritura de investidura del gerente general de Banco Santander Chile. 4.- Con citación, copia de escritura de poder de Banco Santander a Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Ltda. 5.- Contrato Único de Productos, bajo el apercibimiento del n°3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional, bajo el apercibimiento del n°3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Solicita exhorto al Juzgado de Letras de Pichilemu. En mi calidad de abogada habilitada, asumiré el patrocinio. San Fernando, 15 de octubre de 2020. Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 6 de Ley de Tramitación Electrónica 20.886 y atendida la situación sanitaria, se dará curso a la demanda sin perjuicio de lo cual el ejecutante deberá entregar en custodia de este tribunal el título ejecutivo respectivo de forma material, dentro de décimo día hábil contado desde aquel en que concluya el estado de excepción constitucional actualmente vigente, para cumplir con lo dispuesto en la norma recién citada, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. A lo principal: despáchese; Al primer y quinto otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: por acompañados pagarés, custódiese y por acompañados bajo el apercibimiento del nº 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contrato único de productos y contrato de apertura de crédito, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañado documento con citación. Al cuarto otrosí: Exhórtese hasta traba de embargo. Cuantía: $149.806.543. Juez titular. MANDAMIENTO. San Fernando, 15 de octubre de 2020. Un Ministro de Fe requerirá el pago a JUAN PABLO URZÚA ORTIZ DE ROZAS, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma de $149.806.543, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo responsabilidad legal. COMPLEMENTACIÓN DE DEMANDA. Beatriz Acevedo Barahona, por la demandante, complemento la demanda en el sentido que respecto del pagaré nº 3 del libelo, signado con el número 650033884995, de acuerdo con la cláusula de aceleración o caducidad del plazo establecida en el pagaré, se hace ella efectiva a contar de la fecha en que la demanda sea notificada, por lo que se cobra la totalidad del saldo pendiente de la obligación. San Fernando, 26 de octubre de 2020. A lo principal: Téngase por rectificada la demanda en los términos que señala. Juez titular. San Fernando, 3 de febrero de 2021. De conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 12 de octubre de 2020, su proveído y mandamiento de fecha 15 de octubre de 2020, al demandado Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en Diario Sexta Región de esta ciudad y una vez en Diario Oficial. Para efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto, cítese al demandado para el día 25 de marzo de 2021 a las 9:30 horas en dependencias de este Juzgado.

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