Publicación en el Diario Oficial

Avisos Legales
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San Fernando, 6 de abril 2020.

Con fecha 3 de abril, se ha publicado la Ley N° 21.218, que crea un subsidio -de cargo fiscal- para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, por parte del trabajador.
La ley N° 21.218, entrará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, y regirá hasta el día 31 de diciembre del año 2023. Siendo el primer pago de subsidio dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley (junio 2020).
La Norma, coloca de cargo del empleador el deber de informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que dé derecho al subsidio tratado en dicha ley, sobre la existencia del mismo.
Quienes tienen derecho al subsidio: a) los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, b) trabajadores sujetos a limitación de jornada ordinaria (inc.1º art.22), c) el trabajador debe tener una jornada superior a 30 horas semanales, y d) se tiene derecho al subsidio sólo en virtud de un contrato de trabajo.
Cuáles son los requisitos que debe cumplir el trabajador; a) percibir remuneración bruta mensual inferior a $384.363; y b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, según instrumento de caracterización socioeconómica artículo 5 ley 20.379 (Ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile crece contigo).
Para aquellos trabajadores con una remuneración bruta mensual igual o superior a $301.000.- e inferior a $384.363 y con jornada de 45 horas semanales, el monto mensual del aporte se calcula en la forma que indica la ley.
Los trabajadores con jornada ordinaria inferior a 45 horas semanales y superior a 30, el aporte se calcula proporcionalmente de la forma que indica la ley.
El trabajador que preste servicios durante menos de un mes, recibirá el beneficio en forma proporcional a los días completos efectivamente trabajados
El subsidio no es imponible ni tributable, tampoco embargable ni afecto a descuento alguno.
Es compatible con períodos de feriado, licencia médica y permiso post natal parental, según la forma de cálculo que establece la ley.
Reglamento a dictarse; la determinación, concesión y pago del subsidio, su época(s) de pago y los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la ley, serán establecidos por un Reglamento que deberá dictarse dentro de 90 días siguientes a la fecha de publicación de la ley (antes de julio).
Plazo de cobro del subsidio por parte del trabajador; el subsidio se le concede al trabajador y tiene un plazo para su cobro de 6 meses contados desde la emisión del pago. Se entenderá que renuncia a la mensualidad respectiva si el beneficiario no lo cobra dentro de ese plazo.

Quien fiscaliza; será la SUSESO, sin perjuicio de las atribuciones legales que le competen a la Dirección del Trabajo.
Situaciones prohibidas para acceder al subsidio; a) acordar con el trabajador reducción injustificada de remuneraciones, b) poner término al contrato y pactar uno nuevo con el solo objeto de poder acceder al subsidio, c) en caso de infracción, la Dirección del Trabajo sancionará con el triple de la las multas del artículo 506 del Código del Trabajo por cada trabajador, sin perjuicio de proceder a la clausura del establecimiento o faena. De esta resolución podrá reclamarse ante el Juez del Trabajo respectivo.
Tampoco el subsidio puede significar una disminución de la remuneración bruta del trabajador.
Sanciones: Se sanciona con las penas del delito del artículo 467 del Código Penal a quienes, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio, para sí o terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos.
Además, el infractor deberá restituir sumas indebidamente percibidas con reajustes e interés mensual de 1,5 %mensual por cada mes o fracción de mes.
El subsidio se extingue; a) por el término de la relación laboral, o b) en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos que ha establecido la ley para tener derecho a él, en la forma que determine el reglamento.
Es cuanto podemos informar,
Rodrigo Iberti

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