NOTIFICACIÓN

Avisos Legales

Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, se presentó la siguiente demanda el 7 de abril de 2017, rol C-581-2017: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302 de San Fernando, mandataria judicial de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, Gerente General, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 9.250.706-8, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago. Interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de INVERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídica del giro de su nombre, representada legalmente por JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, factor de comercio, ambos domiciliados en Pasaje San Isaac 1396, Villa San Fernando de Rancagua y en Pasaje Sonisa 01393, Villa San Fernando de Rancagua y contra el mismo JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, como avalista. 1.-  La sociedad demandada  suscribió  el 10 de febrero de 2015, el pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco Santander- Chile, por la suma, en capital, de $32.000.000, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse conjuntamente con los intereses, en 47 cuotas iguales mensuales y sucesivas con vencimiento los días 10 de cada mes de $881.932 cada una de ellas. La primera cuota vencía el día 10 de marzo  del año 2015 y la última, el 10 de enero del año 2019, más una última cuota número 48 por $881.944, con vencimiento el 11 de febrero del año 2019.  3.- Interés del 1,2% mensual, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto. 4.- El crédito estaba destinado a inversión. 5.- El pagaré, tiene el número de crédito 420016024626. 6.- El deudor dejó de pagar la cuota número 22, con vencimiento el día 12 de diciembre de 2016, y todas las siguientes, adeudando a mi mandante por concepto de capital, la cantidad de $20.193.031, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. 7.- El crédito está afecto a una garantía CORFO  en un porcentaje de 70% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- Banco hace exigible en forma anticipada el total de esta obligación, a contar de la fecha de demanda. 9.- En el pagaré el demandado JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ se constituyó avalista sin limitaciones. 10.- Firma del suscriptor y avalista autorizada por notario público y de acuerdo con artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 11.- Deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita, Banco Santander-Chile hace efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito en procedimiento ejecutivo. 12.- En el pagaré se prorrogó la competencia de los tribunales de San Fernando. POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en el artículo 434 número 4  del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don INVERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como deudora principal y, contra JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ como avalista, ya individualizados, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $20.193.031, por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles, presentes o futuros,  de propiedad del  deudor y en cantidad suficiente para responder del capital, intereses, reajustes y costas, los cuales quedarán en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades legales correspondientes.

SEGUNDO OTROSI: Acompaño el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.

TERCER OTROSI: Personería para representar a Banco Santander-Chile consta de escritura pública de fecha 24 de agosto de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don Humberto Quezada Moreno, con firma electrónica avanzada, cuya copia se acompaña en este acto con citación.

CUARTO OTROSI: Solicito se exhorte al tribunal correspondiente de Rancagua.

QUINTO OTROSÍ: En mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré el patrocinio.    

San Fernando, 13 de abril de 2017. Por cumplido lo ordenado y proveyendo derechamente demanda de 7 de abril del año en curso: A lo principal: despáchese; Al 1º y 5º otrosí: téngase presente, Al 2º otrosí: por acompañado pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al 3º otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente título original en el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si así no lo hiciere. Cuantía $20.193.031. Proveyó doña Rode Ester Reyes Reumay, Juez Interina del 2º Juzgado de Letras de San Fernando. MANDAMIENTO. San Fernando, 13 de abril de 2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a INVERSIONES CENTRAL JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ E.I.R.L., representada legalmente por Juan Enrique Trujillo Pérez, ya individualizados en autos, para que en el acto de intimación paguen a BANCO SANTANDER CHILE S.A. o a quien sus derechos represente la cantidad de $20.193.031, por concepto de saldo de capital, más reajustes e intereses convenidos, compensatorios y con costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante.  San Fernando, 27 de setiembre de 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda y su proveído a don JUAN ENRIQUE TRIJILLO PÉREZ cédula de identidad 12.367.310-7, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar Domínguez, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.

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