Seremi informa a dependientes del comercio Feriado irrenunciable del 19 de Abril

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El feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio comienza a las 21:00 hrs del día 18 y se prolonga hasta las 06:00 hrs del día 20.

En el paseo Independencia de Rancagua, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Sergio Salazar junto al director regional de la DT, Juan Carlos González, conversaron con los trabajadores del comercio para informar sobre el feriado nacional obligatorio del 19 de abril  con motivo de la realización del Censo.

El seremi Sergio Salazar indicó que los trabajadores y trabajadoras deben permanecer en sus viviendas el día 19 para recibir a los censistas: "Es muy importante que ustedes puedan estar en sus hogares, responder las preguntas que se les harán, ya que la información que se obtenga contribuirá a las futuras políticas públicas que irán en beneficio de todos los chilenos y chilenas".

Añadió que el día que se realice el censo será: "Feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio y comienza desde las 21 horas del día 18 y se extiende hasta las 06:00 de la mañana del día 20. No pueden trabajar los dependientes de grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juegos, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo trabajador que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa, donde desempeñen sus funciones".

A su vez, el director regional del Trabajo, Juan Carlos González indicó que la entidad fiscalizadora: "Ha dispuesto la ejecución de un Programa Nacional de Fiscalización para velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales".

"En el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl estará habilitado un banner que permitirá a los trabajadores denunciar el incumplimiento de este feriado legal e irrenunciable. El banner estará disponible el mismo día 19 de abril desde las 00:00 horas y hasta las 14:00 horas, así los equipos regionales de fiscalización concurrirán al lugar en que los trabajadores se encuentren prestando servicios. Al constatar la infracción serán suspendidas las labores y se aplicarán las multas correspondientes", agregó González.

En estos casos, la multa será desde 10 a 60 UTM; es decir; de $463.680 a $2.782.080 según el tamaño de la empresa./

 

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