Senador Juan Pablo Letelier calificó el proyecto de ley que tipifica el delito de maltrato como histórica

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Para comenzar esta semana con noticias positivas en relación a la protección de menores y personas con algún grado de discapacidad, la Presidenta Bachelet, junto a los ministros de Interior y Seguridad Pública, Mario Fernández; Secretaría General de Gobierno, Paula Narváez; de Desarrollo Social, Marcos Barraza; de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual; de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Campos; y del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, promulgó Ley que tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial, sancionando el maltrato infantil y a otros grupos vulnerables.

La mandataria manifestó que cuando se habla de ataques: "Hablamos de agresiones que, además, costaba mucho perseguir al no dejar, muchas veces, lesiones físicas evidentes o constatables. Hoy estamos haciendo justicia con las víctimas de maltrato, diciendo fuerte y claro a la sociedad que la violencia no es aceptable, en ningún lugar, de ninguna forma y bajo ninguna circunstancia". Este proyecto, que modifica el Código Penal, la Ley de Violencia Intrafamiliar, el Código Procesal Penal y otras normas, viene a establecer nuevas penas, delitos y reglas respecto a conductas que involucren maltrato psíquico o físico, en contra de menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

El objetivo central del proyecto de ley es mejorar la protección legal de categorías de personas en situación de vulnerabilidad.
Para el senador Juan Pablo Letelier, integrante de la Comisión Especial de Infancia del Senado: "La promulgación de este proyecto es histórica, porque se cumple con derechos internacionales vinculados con los niños. Acá se aúna el cuidado de sectores que son siempre vulnerables como son los menores y discapacitados. El origen de este proyecto está en denuncias de hechos lamentables que constituyen abusos y maltratos".

Entre los contenidos de la ley se destaca la creación de la figura del maltrato corporalmente relevante sin resultado de lesiones. Estableciendo como pena para dichos delitos, adicional a la privación de libertad, la inhabilitación absoluta perpetua o temporal, para cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con tales sujetos.

Además, se establece que el juez podrá decretar como pena accesoria: Ir a programas de rehabilitación a maltratadores o el cumplimiento de servicio comunitario; prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio; prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si corresponde./

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