Servicio de Salud deberá indemnizar a padres de recién nacido fallecido

Policial

La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de O'Higgins a pagar una indemnización de $80.000.000 por falta de servicio del Hospital de Rancagua en la atención de parto con síndrome de Hellp, que derivó en la muerte del recién nacido, en 2012.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jean Pierre Matus- descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que ordenó indemnizar a la pareja conformada por Bárbara Urbina Espinoza y Guillermo Aros Núñez.

"Que como reiteradamente esta Corte lo ha precisado, las normas reguladoras de la prueba se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el "onus probandi" o carga de la prueba; cuando rechazan pruebas que la ley admite; aceptan las que la ley rechaza; desconocen el valor probatorio de las que se hayan producido en el proceso cuando la ley les asigna uno preciso de carácter obligatorio, o alteran el orden de precedencia que la ley les otorga, nada de lo cual ha ocurrido en este caso", establece el fallo.

"En efecto, afirma el libelo que el Síndrome de Hellp que padeció la demandante era imprevisible e imposible de ser detectado con la información que se disponía en ese momento, en circunstancias que se asentó precisamente lo contrario, esto es, que en el caso de autos se contaba con antecedentes suficientes para el estudio y detección de la señalada enfermedad, sin que se haya denunciado ninguna efectiva infracción a leyes reguladoras de la prueba que, eventualmente, habría podido otorgar facultades para ponderar nuevamente las probanzas y concluir de modo diverso", concluye la resolución./

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